Reflexiones del proceso autonómico
departamental entorno al conflicto del nombre del aeropuerto internacional de
Oruro.
Miguel
Angel Foronda Calle
El pasado
jueves 7 de febrero, la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro aprobó la
ley Nº 045, esta, fue detonante para que diversas organizaciones del
departamento se movilizaran en contra de lo dispuesto en su primer artículo que
disponía el cambio de nombre del aeropuerto “Juan Mendoza” a “Juan Evo Morales
Ayma”. Han pasado más de 40 días desde que se aprobó la
citada ley y el conflicto persiste sin avizorarse solución al mismo. En las
siguientes líneas se plantean algunas reflexiones en torno al contexto que se
ha configurado alrededor del conflicto,
las soluciones propuestas y su viabilidad.
Uno de los
argumentos que se ha venido esgrimiendo en estos últimos días por parte de los
servidores/as públicos (as) del nivel nacional y departamental es que el
conflicto tiene móviles políticos. Este tipo de afirmaciones llevan a la
necesidad de reflexionar en el contexto en el cual estamos ingresando poco a
poco. Es claro que la época pre-electoral, de cara a las elecciones nacionales,
se ha iniciado, ello ha sido afirmado por el propio presidente del Estado
Plurinacional días atrás en un encuentro sostenido con el sector de los
cocaleros. En ese contexto, conflictos como el de Oruro se convierten en un
aperitivo tentador, tanto para simpatizantes y militantes de oposición como del
oficialismo, para que comiencen a destacar individualidades para ser tomadas en
cuenta en la inscripción de candidaturas
a la Asamblea Legislativa Plurinacional como senadores, diputados uninominales yplurinominales. Al
mismo tiempo se inicia un proceso respecto a generar en la conciencia ciudadana
una descalificación o ponderación de las acciones realizadas por el partido
oficialista o los partidos de oposición. En el caso del MAS-IPSP, la figura del
presidente, de cara a una nueva reelección, es importante, y quiérase o no el
dilema respecto a poner su nombre a un aeropuerto, tiene sus repercusiones a
favor y en contra, lo cierto es que este conflicto hace evidente la fractura
entre el ámbito urbano y rural. En suma,
no puede descartarse la politización de este tipo de conflictos por los motivos
ya expuestos, sin embargo ello no puede ser considerado
como un argumento deslegitimizador del conflicto ya que existe movilización de
un número considerable de personas que apoyan su reclamo en el argumento
histórico de que Juan Mendoza fue el primer piloto orureño y boliviano hecho que
indiscutiblemente merece un reconocimiento.
Este conflicto
ha permitido desempolvar y redifundir la historia orureña, particularmente por
historiadores del medio, de manera que se ha dado ha conocer quien fue Juan
Mendoza. No obstante las argumentaciones históricas han sido desplazadas por
insultos y descalificaciones entre ambas partes, el escenario de este episodio
han sido espacios virtuales como el Facebook o medios de comunicación radial y
televisivo. Este hecho llama a la reflexión sobre donde nos encontramos en la
construcción de la cultura de la tolerancia, respeto y sobretodo del debate
argumentativo antes que el debate descalificativo.
En este contexto
es que las partes que conforman el conflicto han propuesto diversas
alternativas de solución dentro de las cuales destacan: a) Consulta al Tribunal
Constitucional Plurinacional respecto a la constitucionalidad de la Ley Dptal. ;
b) Referendo; c) Intervención del Gobierno Nacional, d) Abrogación de la Ley. A
continuación analizaremos la viabilidad de ellas. En cualquier caso partimos de
la premisa de que este tema debió haber sido atendido por el nivel nacional, y
no así por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, puesto que nos
encontramos ante una competencia privativa que se halla descrita en el Art.
298, par. I, inc. 14 de la Constitución Política del Estado que establece que
la: “Construcción, mantenimiento y
administración de aeropuertos internacionales (…)” es competencia privativa
del nivel central del Estado; con respecto a este argumento pueden surgir
observaciones de que no existe una disposición expresa sobre qué nivel coloca
nombres, ante esa eventual figura apelamos a la cláusula residual (Art. 72 Ley
Marco de Autonomías y Descentralización) que establece que las competencia no normadas
en la Constitución son atribuibles al nivel nacional lo cual nos mantiene en la
premisa planteada.
La posibilidad
de consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional no es permisible según lo
establecido en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTC) y el
Código de Procedimiento Constitucional (CPC). Si bien las normas citadas
reconocen:“Consultas sobre la
constitucionalidad de proyectos de ley”, se encuentra el obstáculo de la legitimación
de la acción que se limita a autoridades del nivel nacional y sobre proyectos emitidos por entidades del
nivel nacional (Art. 112 CPC). De todos modos, asumamos, hipotéticamente, que la
legitimación no es un impedimento, aun tropezaríamos con otro conflicto ya que
el Objeto del recurso es sobre proyectos de ley y nos encontramos ante una ley
que ya ha sido aprobado según las formalidades exigidas. Ante este escenario
queda la alternativa de evaluar acudir a otras figuras como ser: Recursos por
conflictos de competencias, Recurso Directo de Nulidad, o una Acción de
Inconstitucionalidad.
El referendo es
otra alternativa de solución propuesta, ello tampoco es viable, por lo menos si
se quiere apelar a un Referendo Departamental. La Ley del Régimen Electoral establece
que un referendo dptal. puede ser realizado sobre una materia exclusiva del
nivel departamental y en el presente caso nos encontramos ante una competencia privativa
del nivel central. Alternativamente se puede acudir a un referendo nacional
dada la naturaleza de la competencia a la cual nos confrontamos, sin embargo, surge
la pregunta: ¿es pertinente movilizar recursos para este tema?
Una tercera vía
ha sido la intervención del nivel central. El Ministro de la Presidencia ha
señalado que este es un conflicto “doméstico” y que debiera ser solucionado
entre orureños. La afirmación del Ministro sería totalmente válida si es que no
nos encontraríamos frente a una competencia del nivel central. Sin embargo
asumimos que este desentendimiento se apoya en el principio de presunción
deconstitucionalidad (Art. 5 LTC) que establece que toda norma, como es el caso
de la Ley Dptal. 045, se asume constitucional hasta que el Tribunal
Constitucional Plurinacional no declare lo contrario. Este hecho llama a la
reflexión de dos aspectos: a) la falta de conocimiento de los catálogos
competenciales introducidos en la Constitución y leyes sectoriales por
autoridades nacionales y subnacionales; y b) dilemas en el diseño de los
catálogos competenciales del régimen autonómico, porque el colocar el nombre a
un aeropuerto pudiera haber sido atendido por un nivel subnacional, sin embargo
dado que estamos ante una materia privativa ello no es posible, en todo caso
debería haberse colocado esta materia competencial dentro de los catálogos
exclusivos de manera que se pueda transferir o delegar la facultad de
reglamentación y/o ejecución
Queda una última
alternativa como es la abrogación de la Ley Dptal 045 o en su defecto la derogación
del Art. 1 que cambia el nombre al aeropuerto. Esta alternativa ha sido la que
menor aceptación ha tenido entre miembros de la Gobernación y de la banca del
MAS-IPSP dentro de la Asamblea Dptal.
Finalmente
proponemos una nueva alternativa que se circunscribe al ámbito competencial y
no así a la generación de consensos respecto a que nombre debe llevar el
aeropuerto. El planteamiento apela a la participación del Servicio Estatal de
Autonomías (SEA) como instancia de generación de procesos de conciliación en
temas competenciales (Art. 126 y 129 Ley Marco de Autonomías y
Descentralización). En ese marco lo que puede hacerse para apaciguar las
movilizaciones es que la ley en cuestión entre en un estado de vacatiolegis, es decir que la ley no
entrará en vigencia en tanto no se someta su contenido a un proceso de
conciliación competencial ante elSEA, para ello se requiere que la Asamblea
apruebe una ley complementaria que declare este efecto ya que mientras ello no
suceda la ley sigue causando efecto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario