viernes, 22 de marzo de 2013



Reflexiones del proceso autonómico departamental entorno al conflicto del nombre del aeropuerto internacional de Oruro.
Miguel Angel Foronda Calle

El pasado jueves 7 de febrero, la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro aprobó la ley Nº 045, esta, fue detonante para que diversas organizaciones del departamento se movilizaran en contra de lo dispuesto en su primer artículo que disponía el cambio de nombre del aeropuerto “Juan Mendoza” a “Juan Evo Morales Ayma”. Han pasado más de 40 días desde que se aprobó la citada ley y el conflicto persiste sin avizorarse solución al mismo. En las siguientes líneas se plantean algunas reflexiones en torno al contexto que se ha configurado alrededor del conflicto,  las soluciones propuestas y su viabilidad.
Uno de los argumentos que se ha venido esgrimiendo en estos últimos días por parte de los servidores/as públicos (as) del nivel nacional y departamental es que el conflicto tiene móviles políticos. Este tipo de afirmaciones llevan a la necesidad de reflexionar en el contexto en el cual estamos ingresando poco a poco. Es claro que la época pre-electoral, de cara a las elecciones nacionales, se ha iniciado, ello ha sido afirmado por el propio presidente del Estado Plurinacional días atrás en un encuentro sostenido con el sector de los cocaleros. En ese contexto, conflictos como el de Oruro se convierten en un aperitivo tentador, tanto para simpatizantes y militantes de oposición como del oficialismo, para que comiencen a destacar individualidades para ser tomadas en cuenta en la inscripción de  candidaturas a la Asamblea Legislativa Plurinacional como senadores,  diputados uninominales yplurinominales. Al mismo tiempo se inicia un proceso respecto a generar en la conciencia ciudadana una descalificación o ponderación de las acciones realizadas por el partido oficialista o los partidos de oposición. En el caso del MAS-IPSP, la figura del presidente, de cara a una nueva reelección, es importante, y quiérase o no el dilema respecto a poner su nombre a un aeropuerto, tiene sus repercusiones a favor y en contra, lo cierto es que este conflicto hace evidente la fractura entre el ámbito urbano y rural.  En suma, no puede descartarse la politización de este tipo de conflictos por los motivos ya expuestos, sin embargo ello no puede ser considerado como un argumento deslegitimizador del conflicto ya que existe movilización de un número considerable de personas que apoyan su reclamo en el argumento histórico de que Juan Mendoza fue el primer piloto orureño y boliviano hecho que indiscutiblemente merece un reconocimiento.
Este conflicto ha permitido desempolvar y redifundir la historia orureña, particularmente por historiadores del medio, de manera que se ha dado ha conocer quien fue Juan Mendoza. No obstante las argumentaciones históricas han sido desplazadas por insultos y descalificaciones entre ambas partes, el escenario de este episodio han sido espacios virtuales como el Facebook o medios de comunicación radial y televisivo. Este hecho llama a la reflexión sobre donde nos encontramos en la construcción de la cultura de la tolerancia, respeto y sobretodo del debate argumentativo antes que el debate descalificativo. 
En este contexto es que las partes que conforman el conflicto han propuesto diversas alternativas de solución dentro de las cuales destacan: a) Consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a la constitucionalidad de la Ley Dptal. ; b) Referendo; c) Intervención del Gobierno Nacional, d) Abrogación de la Ley. A continuación analizaremos la viabilidad de ellas. En cualquier caso partimos de la premisa de que este tema debió haber sido atendido por el nivel nacional, y no así por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, puesto que nos encontramos ante una competencia privativa que se halla descrita en el Art. 298, par. I, inc. 14 de la Constitución Política del Estado que establece que la: “Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales (…)” es competencia privativa del nivel central del Estado; con respecto a este argumento pueden surgir observaciones de que no existe una disposición expresa sobre qué nivel coloca nombres, ante esa eventual figura apelamos a la cláusula residual (Art. 72 Ley Marco de Autonomías y Descentralización) que establece que las competencia no normadas en la Constitución son atribuibles al nivel nacional lo cual nos mantiene en la premisa planteada.
La posibilidad de consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional no es permisible según lo establecido en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTC) y el Código de Procedimiento Constitucional (CPC). Si bien las normas citadas reconocen:“Consultas sobre la constitucionalidad de proyectos de ley”, se encuentra el obstáculo de la legitimación de la acción que se limita a autoridades del nivel nacional  y sobre proyectos emitidos por entidades del nivel nacional (Art. 112 CPC). De todos modos, asumamos, hipotéticamente, que la legitimación no es un impedimento, aun tropezaríamos con otro conflicto ya que el Objeto del recurso es sobre proyectos de ley y nos encontramos ante una ley que ya ha sido aprobado según las formalidades exigidas. Ante este escenario queda la alternativa de evaluar acudir a otras figuras como ser: Recursos por conflictos de competencias, Recurso Directo de Nulidad, o una Acción de Inconstitucionalidad.
El referendo es otra alternativa de solución propuesta, ello tampoco es viable, por lo menos si se quiere apelar a un Referendo Departamental. La Ley del Régimen Electoral establece que un referendo dptal. puede ser realizado sobre una materia exclusiva del nivel departamental y en el presente caso nos encontramos ante una competencia privativa del nivel central. Alternativamente se puede acudir a un referendo nacional dada la naturaleza de la competencia a la cual nos confrontamos, sin embargo, surge la pregunta: ¿es pertinente movilizar recursos para este tema?
Una tercera vía ha sido la intervención del nivel central. El Ministro de la Presidencia ha señalado que este es un conflicto “doméstico” y que debiera ser solucionado entre orureños. La afirmación del Ministro sería totalmente válida si es que no nos encontraríamos frente a una competencia del nivel central. Sin embargo asumimos que este desentendimiento se apoya en el principio de presunción deconstitucionalidad (Art. 5 LTC) que establece que toda norma, como es el caso de la Ley Dptal. 045, se asume constitucional hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare lo contrario. Este hecho llama a la reflexión de dos aspectos: a) la falta de conocimiento de los catálogos competenciales introducidos en la Constitución y leyes sectoriales por autoridades nacionales y subnacionales; y b) dilemas en el diseño de los catálogos competenciales del régimen autonómico, porque el colocar el nombre a un aeropuerto pudiera haber sido atendido por un nivel subnacional, sin embargo dado que estamos ante una materia privativa ello no es posible, en todo caso debería haberse colocado esta materia competencial dentro de los catálogos exclusivos de manera que se pueda transferir o delegar la facultad de reglamentación y/o ejecución
Queda una última alternativa como es la abrogación de la Ley Dptal 045 o en su defecto la derogación del Art. 1 que cambia el nombre al aeropuerto. Esta alternativa ha sido la que menor aceptación ha tenido entre miembros de la Gobernación y de la banca del MAS-IPSP dentro de la Asamblea Dptal.
Finalmente proponemos una nueva alternativa que se circunscribe al ámbito competencial y no así a la generación de consensos respecto a que nombre debe llevar el aeropuerto. El planteamiento apela a la participación del Servicio Estatal de Autonomías (SEA) como instancia de generación de procesos de conciliación en temas competenciales (Art. 126 y 129 Ley Marco de Autonomías y Descentralización). En ese marco lo que puede hacerse para apaciguar las movilizaciones es que la ley en cuestión entre en un estado de vacatiolegis, es decir que la ley no entrará en vigencia en tanto no se someta su contenido a un proceso de conciliación competencial ante elSEA, para ello se requiere que la Asamblea apruebe una ley complementaria que declare este efecto ya que mientras ello no suceda la ley sigue causando efecto.

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