miércoles, 9 de diciembre de 2009

Entendiendo la Distribución de Poder: Entre el Debate Técnico y Político.

Hoy por hoy el contexto boliviano se encuentra atravesando momentos de cambios en diversos aspectos, uno de esos aspectos es el de la distribución de poder que se dara a través de la organización estatal. Es evidente que este tema se ha llevado al escenario del debate de los actores políticos, pero también se ha trasladado a los planos académicos, este pequeño artículo apunta más a este último plano, en realidad sería más propio señalar que se encuentra dentro del ámbito descriptivo.
Al hablar de autonomías, descentralización o figuras similares se esta hablando básicamente de la forma en la que se va a distribuir el poder en la organización de los centros de decisión que existen o podrían existir en la organización del Estado.
Un punto de partida para asimilar el tema es comprender los esquemas de repartición de poder que existen. El primer esquema se explica a partir de la clásica división de poderes, es decir, ejecutivo, legislativo y judicial esta división es denominada horizontal, pero cuando se lleva esta distribución a un plano territorial se habla de una división vertical.
La distribución vertical implica romper la existencia de un único centro de poder de decisión que por lo general se halla reflejado en lo que se llama gobierno nacional. Cuando se produce esta ruptura nos encontramos ante un modo de Estado compuesto, lo contrario sería el Estado Unitario. Es bueno apuntar que por lo general se hablan de Estados Unitarios y Federales, sin embargo esta distinción es muy superficial ya que cada modo tiene sus variantes.
En el Estado Unitario se pueden presentar variantes de organización que se hallan más en el campo administrativo, así se presentan figuras como la desconcentración, descentralización administrativa, lo que se hace necesario destacar es el hecho de que en estos casos lo único que se hace es facilitar la función de administrar en los diferentes puntos geográficos del Estado de ello deviene la existencia de una relación jerárquica, es decir que los órganos o autoridades inferiores dependen de una autoridad superior.
Por el otro lado en los modos compuestos existe una división sustancial del poder de decisión ya que la facultad legislativa es ampliada a otros niveles como el departamento en el caso boliviano, una consecuencia de ello es que el ordenamiento jurídico se complejiza, pero aun dentro de ese escenario debe existir una norma constitucional que sea válida para todo el Estado. Además, no existe una relación jerárquica, en todo caso acá se presenta los controles de legalidad, es decir que solo a través de los tribunales se dirimen vulneraciones a derechos, el manejo de la cosa pública, en otras palabras las entidades y autoridades solo se deben a la constitución y la ley y no así a alguna autoridad superior. Por otra parte, el Estado compuesto presenta dos variables tradicionales como son el federalismo y la autonomía. Determinar las diferencias entre ellas es una tarea que requiere mayor tiempo, por ahora solo se dirá que la conformación y poder de decisión del órgano legislativo es lo que marca una de las diferencias.
Todo lo anterior refleja un escenario donde primeramente es necesario determinar las competencias, es decir, quien hace que; y por otra parte es necesario realizar un diseño que en la medida de las posibilidades evite conflictos de competencias, es decir que se debe contar con un diseño que engrane las competencias entre los diferentes niveles territoriales.
Un último elemento y no menos importante es el financiamiento con el que deben contar las competencias, porque a fin de cuentas sin dinero nada se puede hacer.
Todos estos componentes requieren ser inscritas dentro de un ordenamiento jurídico que en orden de primacía va de la Constitución Nacional, Leyes, Estatutos (Autonomías) o Constituciones estatales (federalismo), normas administrativas, etc.
Hasta aquí se ha hecho una descripción muy simplista de lo que implica un proceso de transformación estructural en el Estado. Pero la realidad es mucho más compleja de lo que muestra la teoría, porque de hecho hoy en día la mayoría de los componentes técnicos de análisis han sido dejados a un lado y cobra mayor peso la lucha del poder político que implica pasar a un sistema compuesto.
Sería absurdo señalar que debería primar lo técnico sobre lo político porque de hecho la experiencia internacional como los casos de España, Italia y Bélgica nos muestran escenarios similares al que estamos viviendo y es esa experiencia la que demuestra que sobre la marcha se van corrigiendo los conflictos técnicos que se susciten.
Por lo pronto se hace necesario atender el ámbito político donde es importante determinar ese quien hace que, y además con que dinero lo pagan. El escenario no es nada sencillo más aún cuando los actores en juego han elaborado innovadores planteamientos y conceptualizaciones que al final muestran que se ponen etiquetas a cosas que no son.
En todo caso lo único claro es que las coyunturas determinan las construcciones que van más allá de una teoría del Estado, es cierto que se deben atender ciertos criterios técnicos, pero en definitiva ese es un paso posterior a la construcción de discursos, ¿son legítimos?, eso es algo que no nos corresponde explicar. Por lo pronto habrá que decirles a los cientistas y académicos del diseño estatal que aun les queda un momento en el banquillo de suplentes.

Referencia Bibliográfica.

  • Barrios Suvelza, Franz Xavier.
  • (2003). Entre lo federal y lo unitario. En: La descentralización que se viene. Propuestas para la (re) constitución del nivel estatal intermedio. La Paz – Bolivia. Plural Editores.
  • (2007). Alternativas de Sistemática Constitucional en Descentralización y Administración Pública. La Paz – Bolivia. Plural Editores. Serie Descentralización y Administración Pública Tomo 8.
  • Nogueira Alcalá. Humberto; Cumplido Cereceda, Francisco. (1995). El Estado Unitario. En Blancas Bustamantre, Carlos; Landa Arroyo, Cesar, Rubio Correa, Marcial. Derecho Constitucional General. 2da edición. Tomo Ii Pág. 127- 132. Lima – Perú. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
  • Ferrando Badía, Juan. (1995). El Estado Unitario, el Federal y el Estado Regional. En Blancas Bustamantre, Carlos; Landa Arroyo, Cesar, Rubio Correa, Marcial. Derecho Constitucional General. 4ta edición. Tomo II Pág. 91- 125. Lima – Perú. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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