El pasado martes 12 de diciembre de 2023 se produjo un
nuevo capítulo en el tortuoso camino a las elecciones de Magistrados del Órgano
Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Los Magistrados del
TCP, fueron los protagonistas en esta oportunidad al dar a conocer la
Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) N° 0049/2023 de 11 de diciembre
de 2023, la cual debería ser de cumplimiento obligatorio como lo dispone el
Art. 15 del Código Procesal Constitucional. La parte resolutiva de esta DCP fue
la que desencadenó una serie de reacciones en diferentes actores políticos y
sociales en estos últimos días que van desde iniciar un Juicio de
Responsabilidades a los Magistrados Constitucionales hasta considerar nulos sus
actos, junto a las otras autoridades judiciales, desde el 2 de enero del
siguiente año.
¿Qué motivo esta Declaración Constitucional? Según
se advierte en las Conclusiones de la DCP para agosto de este se año en la
Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) se venía trabajando el Proyecto de Ley
Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024 el cual fue aprobado en la
Cámara de Senadores y fue pasado para su tratamiento en la Cámara de Diputados,
fue ahí donde surgieron dudas sobre la constitucionalidad de algunos preceptos.
De esta manera, se solicitó un criterio técnico a instancias como es el caso
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de su Presidente. En ese
contexto, estando habilitado para ello, el Presidente del TSJ planteó al TCP la
Consulta de Constitucionalidad del Proyecto de Ley mencionado, ello sucedió en
el mes de septiembre a lo cual se sumó, en el mes de noviembre, la solicitud,
de esta misma autoridad, de que el TCP considere lo que sucedería ante un
eventual vacío de poder ante la ausencia de autoridades judiciales electas. La
Consulta de Constitucionalidad, de manera específica, se refirió acerca de la constitucionalidad
de dos artículos: el 1 y la Disposición Adicional Sexta.
¿Qué fue lo que decidió el TCP?, se tomaron seis
decisiones: La declaración de constitucionalidad del Art. 2 y parte de la
Disposición Adicional Sexta (Parágrafo II) del Proyecto de Ley; La declaración
de inconstitucionalidad de otra parte de la Disposición Adicional Sexta
(Parágrafos I y III); La declaración de la inconstitucionalidad de varios
artículos del proyecto (por conexitud de la revisión del Art. 2); la
disposición de prórroga de mandato de autoridades de las máximas autoridades
del Órgano Judicial y el TCP; Exhortar, que no quiere decir más que “incitar”,
en este caso a la ALP, a que de manera “inmediata por el carácter excepcional”,
cumpla con el proceso de preselección y todo lo que ello implica; finalmente,
una cuestión procedimental, notificar la decisión asumida. De todas estas
decisiones, la que generó reacciones casi inmediatas fue la referida a la
“prórroga de mandato” (algunos le han denominado “autoprorroga”) hasta que se
elijan las nuevas autoridades, esto es algo que no tiene fecha y en el mejor de
los escenarios tendremos resultados hasta la primera mitad del 2024, siendo que
el cambió debió producirse el 2 de enero de ese mismo año. Aunque no me
referiré a estos aspectos ahora, solo como apunte diré que debe llamarnos la
atención las otras decisiones de la DCP ya que siguen surgiendo observaciones
al proceso de preselección y elección propuestos desde la ALP que
fundamentalmente tiene que ver con la reducción de plazos y evaluación
meritocrática.
Lo sucedido, entre otros aspectos lleva
cuestionarnos: ¿Cuál es el límite de las decisiones del TCP en este tipo de
situaciones?, ¿Puede el TCP tomar una decisión que lo lleve a adoptar una
acción similar a producir el contenido de una ley e incluso la Constitución
llegando al punto de fungir de facto como Legislador o Constituyente? Dentro
del ámbito del Derecho este es un tema de constante debate y variadas posturas,
muchos afirman que el accionar de un Tribunal Constitucional puede llegar a
producir “legislación negativa” es decir que sus decisiones pueden eliminar
contenidos normativos considerando que estos sean contrarios a la CPE.
Lo que nuestro TCP ha hecho es más que una
“legislación negativa” se hablaría de una “legislación positiva” que implicaría
establecer preceptos que no están contenidos en la Carta Magna. La DCP
0049/2023 ha establecido, pese que la CPE no prescribe ello, que se pueden dar
casos excepcionales de prórroga, al respecto se ha desarrollado una extensa
argumentación. No sería la primera vez que esto sucede se tiene como
antecedente, que podría apuntar a establecer una línea jurisprudencial, lo
sucedido con la DCP 0001/2020 referida a la prorroga de mandato de autoridades
nacionales que debían ser renovadas el año 2020 como fruto de las elecciones
generales realizadas en 2019, ya todos sabemos que paso ahí para que esto no se
produzca. Algunos consideran que también entraría a este ámbito la Sentencia
Constitucional 0084/2017 que estableció la posibilidad de la reelección a
cargos como el de la Presidencia del Estado de manera indefinida amparada en
referencias al derecho internacional de los derechos humanos.
No pretendo exponer los argumentos y
contrargumentos de si el Tribunal Constitucional puede producir derecho
llegando incluso al punto de asumir funciones de un legislador e incluso un
constituyente. Hay mucho que podría escribirse al respecto. Lo que pretendo, a
partir de lo sucedido en estos días, es visibilizar, la existencia de un debate
de ingeniería constitucional en relación a las atribuciones del TCP, lo
contrario, sería asumir una usurpación de funciones legislativas o similares,
argumento que se ha venido proponiendo desde algunos actores a partir de lo
establecido en el Art. 122 de nuestra CPE. Y acá me viene a la memoria las
palabras del jurista Charles Evans Hugues quien señalaba: “una Constitución es
lo que los jueces deciden que es.”
Más allá de las dudas planteadas, hoy nos
encontramos ante una realidad inminente el 2 de enero de 2024, ante la
incapacidad de la ALP de realizar la preselección de candidatos, no habrá
nuevas autoridades electas para el Órgano Judicial y el TCP. Ante esta
ineludible realidad alguien debía tomar la decisión de si se produciría una
prórroga, interinatos, etc, fruto de la consulta emanada desde el TSJ e
impulsada desde la Cámara de Diputados el TCP decidió hacerlo y sin duda ello
está teniendo sus repercusiones y cuestionamientos. Cabría preguntarse ¿por qué
la ALP no asumió la decisión a partir del respaldo de la jurisprudencia
contenida en la DCP N°0001/2020 emitiendo una Ley?, ¿el proceso motivado desde
Diputados fue una estrategia para evadir esta decisión? Lo cierto es que más
pronto que tarde alguien tenía que tomar la decisión y lo hizo quien ahora está
en el blanco de todas las críticas, ¿habría sucedido una reacción diferente si
se hubiese tratado de una ley?
* Publicado en el Períodico "La Patria" el 17/12/2023
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