miércoles, 28 de febrero de 2024

Los límites del accionar del Tribunal Constitucional. Cuestionantes a partir de las decisiones de la Declaración Constitucional N° 0049/2023

Miguel Angel Foronda Calle
Abogado constitucionalista y analista de política pública

El pasado martes 12 de diciembre de 2023 se produjo un nuevo capítulo en el tortuoso camino a las elecciones de Magistrados del Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Los Magistrados del TCP, fueron los protagonistas en esta oportunidad al dar a conocer la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) N° 0049/2023 de 11 de diciembre de 2023, la cual debería ser de cumplimiento obligatorio como lo dispone el Art. 15 del Código Procesal Constitucional. La parte resolutiva de esta DCP fue la que desencadenó una serie de reacciones en diferentes actores políticos y sociales en estos últimos días que van desde iniciar un Juicio de Responsabilidades a los Magistrados Constitucionales hasta considerar nulos sus actos, junto a las otras autoridades judiciales, desde el 2 de enero del siguiente año.

¿Qué motivo esta Declaración Constitucional? Según se advierte en las Conclusiones de la DCP para agosto de este se año en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) se venía trabajando el Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024 el cual fue aprobado en la Cámara de Senadores y fue pasado para su tratamiento en la Cámara de Diputados, fue ahí donde surgieron dudas sobre la constitucionalidad de algunos preceptos. De esta manera, se solicitó un criterio técnico a instancias como es el caso del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de su Presidente. En ese contexto, estando habilitado para ello, el Presidente del TSJ planteó al TCP la Consulta de Constitucionalidad del Proyecto de Ley mencionado, ello sucedió en el mes de septiembre a lo cual se sumó, en el mes de noviembre, la solicitud, de esta misma autoridad, de que el TCP considere lo que sucedería ante un eventual vacío de poder ante la ausencia de autoridades judiciales electas. La Consulta de Constitucionalidad, de manera específica, se refirió acerca de la constitucionalidad de dos artículos: el 1 y la Disposición Adicional Sexta.

¿Qué fue lo que decidió el TCP?, se tomaron seis decisiones: La declaración de constitucionalidad del Art. 2 y parte de la Disposición Adicional Sexta (Parágrafo II) del Proyecto de Ley; La declaración de inconstitucionalidad de otra parte de la Disposición Adicional Sexta (Parágrafos I y III); La declaración de la inconstitucionalidad de varios artículos del proyecto (por conexitud de la revisión del Art. 2); la disposición de prórroga de mandato de autoridades de las máximas autoridades del Órgano Judicial y el TCP; Exhortar, que no quiere decir más que “incitar”, en este caso a la ALP, a que de manera “inmediata por el carácter excepcional”, cumpla con el proceso de preselección y todo lo que ello implica; finalmente, una cuestión procedimental, notificar la decisión asumida. De todas estas decisiones, la que generó reacciones casi inmediatas fue la referida a la “prórroga de mandato” (algunos le han denominado “autoprorroga”) hasta que se elijan las nuevas autoridades, esto es algo que no tiene fecha y en el mejor de los escenarios tendremos resultados hasta la primera mitad del 2024, siendo que el cambió debió producirse el 2 de enero de ese mismo año. Aunque no me referiré a estos aspectos ahora, solo como apunte diré que debe llamarnos la atención las otras decisiones de la DCP ya que siguen surgiendo observaciones al proceso de preselección y elección propuestos desde la ALP que fundamentalmente tiene que ver con la reducción de plazos y evaluación meritocrática.

Lo sucedido, entre otros aspectos lleva cuestionarnos: ¿Cuál es el límite de las decisiones del TCP en este tipo de situaciones?, ¿Puede el TCP tomar una decisión que lo lleve a adoptar una acción similar a producir el contenido de una ley e incluso la Constitución llegando al punto de fungir de facto como Legislador o Constituyente? Dentro del ámbito del Derecho este es un tema de constante debate y variadas posturas, muchos afirman que el accionar de un Tribunal Constitucional puede llegar a producir “legislación negativa” es decir que sus decisiones pueden eliminar contenidos normativos considerando que estos sean contrarios a la CPE.

Lo que nuestro TCP ha hecho es más que una “legislación negativa” se hablaría de una “legislación positiva” que implicaría establecer preceptos que no están contenidos en la Carta Magna. La DCP 0049/2023 ha establecido, pese que la CPE no prescribe ello, que se pueden dar casos excepcionales de prórroga, al respecto se ha desarrollado una extensa argumentación. No sería la primera vez que esto sucede se tiene como antecedente, que podría apuntar a establecer una línea jurisprudencial, lo sucedido con la DCP 0001/2020 referida a la prorroga de mandato de autoridades nacionales que debían ser renovadas el año 2020 como fruto de las elecciones generales realizadas en 2019, ya todos sabemos que paso ahí para que esto no se produzca. Algunos consideran que también entraría a este ámbito la Sentencia Constitucional 0084/2017 que estableció la posibilidad de la reelección a cargos como el de la Presidencia del Estado de manera indefinida amparada en referencias al derecho internacional de los derechos humanos.

No pretendo exponer los argumentos y contrargumentos de si el Tribunal Constitucional puede producir derecho llegando incluso al punto de asumir funciones de un legislador e incluso un constituyente. Hay mucho que podría escribirse al respecto. Lo que pretendo, a partir de lo sucedido en estos días, es visibilizar, la existencia de un debate de ingeniería constitucional en relación a las atribuciones del TCP, lo contrario, sería asumir una usurpación de funciones legislativas o similares, argumento que se ha venido proponiendo desde algunos actores a partir de lo establecido en el Art. 122 de nuestra CPE. Y acá me viene a la memoria las palabras del jurista Charles Evans Hugues quien señalaba: “una Constitución es lo que los jueces deciden que es.”

Más allá de las dudas planteadas, hoy nos encontramos ante una realidad inminente el 2 de enero de 2024, ante la incapacidad de la ALP de realizar la preselección de candidatos, no habrá nuevas autoridades electas para el Órgano Judicial y el TCP. Ante esta ineludible realidad alguien debía tomar la decisión de si se produciría una prórroga, interinatos, etc, fruto de la consulta emanada desde el TSJ e impulsada desde la Cámara de Diputados el TCP decidió hacerlo y sin duda ello está teniendo sus repercusiones y cuestionamientos. Cabría preguntarse ¿por qué la ALP no asumió la decisión a partir del respaldo de la jurisprudencia contenida en la DCP N°0001/2020 emitiendo una Ley?, ¿el proceso motivado desde Diputados fue una estrategia para evadir esta decisión? Lo cierto es que más pronto que tarde alguien tenía que tomar la decisión y lo hizo quien ahora está en el blanco de todas las críticas, ¿habría sucedido una reacción diferente si se hubiese tratado de una ley?


* Publicado en el Períodico "La Patria" el 17/12/2023

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