martes, 15 de abril de 2025

¿Duelo simbólico o imposición religiosa? Reflexión sobre la Ley Municipal N° 500 en Potosí

 Por: Abog. Miguel Angel Foronda Calle

arcangelmiguelf@gmail.com


Foto: https://images.app.goo.gl/AqQ2s6F7SFSKjoXVA

El pasado 14 de abril, en la página de Facebook del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, se presentó y publicó el contenido de la Ley Municipal N° 500. La Ley regula aspectos referentes al desarrollo del Jueves y Viernes Santo en dicho municipio. Ahora bien, es bueno, antes de empezar, dejar claro que el objetivo de este análisis no es establecer preferencias religiosas, de hecho soy católico, en cambio si me propongo visualizar los dilemas de esta ley desde el ámbito competencial y derechos de la ciudadanía consagrados en nuestro texto constitucional ¿ambos aspectos son incompatibles? O por el contrario, ¿se pueden complementar?

Esta pequeña reflexión puede ser referencial para el resto de la producción autonómica en los niveles departamental, municipal, indígena originario campesina y regional, y ¿por qué no?, también para el nivel central. No hay que perder de vista que la tradición constitucional hasta antes de aprobarse la nueva Constitución, reconocía un Estado Católico (CPE 2004: Art. 3), ello, cambió desde 2009 cuando en el modelo de Estado se reconoce al mismo como “independiente de la religión” (CPE 2009: Art. 4). Esto último es lo que se denomina Estado laico, es decir que no existe dependencia ni favoritismo con cualquier culto religioso, sin embargo, al ser un derecho, el Estado está en el deber de garantizarlo. En todo caso al observar este tipo de normas uno puede intuir que la tradición constitucional previa se mantiene en la mentalidad de algunas personas.

El artículo 1 de la citada ley, declara duelo simbólico los días Jueves y Viernes Santo, con la finalidad de fomentar el recogimiento espiritual y preservar las tradiciones potosinas. A primera vista, parece una medida bienintencionada. Después de todo, la Semana Santa es parte del imaginario colectivo de muchas regiones de Bolivia, especialmente en ciudades con una fuerte identidad religiosa como Potosí. No obstante, no se tiene datos cuantitativos, oficiales, sobre el número de católicos existentes en Bolivia y cada departamento, esto debido a que el último censo no consideró relevante conseguir esta información, pero como puede verse, en este tipo de casos puede ser de utilidad contar con la información para generar políticas públicas culturales. En todo caso en un Estado, reconocido constitucionalmente como plurinacional, diverso y laico, es necesario preguntarnos: ¿puede un gobierno municipal disponer que toda la población guarde duelo simbólico con base en una creencia religiosa específica?, ¿qué sucede con quiénes no se identifican con la religión católica?, ¿Dónde queda el derecho a la libertad de religión y expresión?

El artículo 2 cae en similar cuestionamiento al anterior al establecer una prohibición a ejercer el derecho de trabajo y a realizar actividades económicas garantizadas por la Constitución (Art. 46). La norma  obliga a que los propietarios de bares, cantinas, lenocinios y otros cierren sus negocios jueves y viernes todo el día, imponiendo una multa de Bs. 2000 a los infractores. Además debe llamar la atención la palabra “otros” que puede amplificarse a otro tipo de actividades económicas sin límite claro.

Incluso dentro del artículo 3 surge otro cuestionamiento ya que establece como mandato imperativo que “la comunidad católica”, “deberá participar en la Procesión del Santo Sepulcro el día VIERNES SANTO”. Seamos sinceros, así como hay católicos que se identifican y participan en estas actividades hay quienes no lo hacen por diferentes razones. En todo caso a diferencia del anterior caso no existe una medida sancionatoria lo cual aminora la prescripción pero no deja de hacerla cuestionable.

Finalmente se impone un mandato, sopretexto de “actos de adhesión”, para los medios de comunicación incluidos las redes sociales para que estos difundan “música instrumental y Sacra y programación bíblica”. Más allá de encontrar una añoranza por viejos tiempos, se advierte, nuevamente, un atentado contra la libertad de culto y expresión. Igualmente no existe una sanción para el caso de infracción lo cual haría a esta disposición una mera intención al igual que el anterior artículo. Pero también sería interesante conocer ¿cómo se pretende controlar el cumplimiento de esta ley por parte de las redes sociales?, ¿existe el “cuero” desde el municipio para  hacerlo?

Ahora bien, la Constitución Política del Estado (Art. 4), al reconocer un Estado laico deja claro que este, respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, y que es independiente de toda religión. En concordancia a lo anterior se reconoce, como parte de los derechos civiles: “la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como privado, con fines lícitos.” (CPE: Art- 21, Num. 3). No obstante, la desvinculación del Estado con la religión, no constituye una prohibición para que se celebren tradiciones religiosas, sea cual fuere, pero sí limita la posibilidad de que se impongan desde el aparato estatal y el municipio es parte de él.

Desde el punto de vista competencial, la Constitución prevé que los municipios tienen potestad para promocionar y conservar la cultura, el patrimonio cultural, histórico, entre otros enunciados (Art. 302 num. 16 y 31), al parecer este es uno de los objetivos de la Ley. Sin embargo, ninguna competencia puede ejercerse vulnerando derechos civiles como ya se explicó. El respeto por la tradición no puede convertirse en excusa para imponer normas que comprometan libertades individuales o afecten a quienes profesan otras creencias, incluso ninguna. Tanto derecho tienen quienes practican un culto como quienes no.  

Sin duda, las acciones reguladas por esta norma jurídica no pertenecen a su ámbito sino a las normas religiosas que tienen características diferentes. La defensa del patrimonio cultural es un acto necesario y legítimo. Pero esa defensa debe ser incluyente, plural y respetuosa de la autonomía individual. Las normas que se promulguen, incluso desde gobiernos autónomos, deben dialogar con la Constitución, no imponerse sobre ella o ignorarla. 



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