Por: Miguel Angel Foronda
Calle
Hoy por hoy el Carnaval de Oruro, gracias a su riqueza cultural y devocional, es uno de los mejores del mundo. En esta oportunidad dejaremos de lado el análisis de los aspectos: artísticos, culturales, etnográficos y antropológicos que hacen a esta festividad y nos abocaremos al análisis, de manera panorámica, del diseño de la política pública de organización y salvaguarda. En ese marco se realiza una revisión de la normativa nacional producida al respecto; dejamos, para una próxima oportunidad, el análisis de: a) la normativa subnacional: producida por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro (GADO) y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO); y b) declaraciones internacionales emitidas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Parlamento Andino de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). El razonamiento, bajo el cual se escriben estas líneas, es que esta política se encuentra desactualizada con el nuevo diseño institucional del Estado además de poseer ambigüedades en torno a la definición de actores y roles. Es de esta manera que se pretende aportar al debate iniciado tras los hechos sucedidos el pasado 1 de marzo que han desnudado desperfectos en la política pública inmersa en la preparación y ejecución del Carnaval de Oruro.
Evolución del Reconocimiento del Carnaval.
Ya en 1965 el Decreto Ley Nº
07272 declara a la ciudad de Oruro como: “Sede
oficial del Carnaval Folklórico de Bolivia”. Cinco años después, Ovando
Candia, emite el Decreto Supremo (D.S.) Nº 09088 que otorga a la ciudad de Oruro
el título de: “Capital Folklórica de
Bolivia”, esta declaratoria pasa a ser elevada a rango de Ley en 1984,
mediante la Ley 602, promulgada por Siles Zuazo. Para 1995 Sánchez de Lozada, a
través del D.S. Nº 23966, declara a la “Entrada
Tradicional del Carnaval de Oruro” como: “Patrimonio Cultural Artístico, Tradicional y Folklórico de la Nación”.
Llega el 2001 y se produce la declaratoria por la UNESCO como “Obra Maestra del Patrimonio Oral e
Intangible de la Humanidad”, con ese antecedente, cuatro años después, el
gobierno de Mesa, promulga la Ley Nº 2996 que declara al carnaval orureño como:
“Patrimonio Oral e Intangible del Estado
Boliviano”. Finalmente, el 30 de octubre de 2012, la Comunidad Andina de
Naciones (CAN), a través del Parlamento Andino, declara al carnaval como:
“Patrimonio Inmaterial de la Comunidad Andina”. Como puede verse el
reconocimiento que ha recibido el Carnaval de Oruro y su sede ha ido
evolucionando y expandiéndose territorialmente los últimos 49 años, pasando de
ser Capital Folklórica de Bolivia a Patrimonio Oral e Intangible de la
Humanidad. Esta situación constituye un privilegio, pero también una gran
responsabilidad, que requiere ser atendida por el Estado en sus diferentes
niveles territoriales (nacional, departamental y municipal) y la sociedad civil
involucrada (danzarines, artesanos, músicos, etc.)
Diseño de la política y sus ambigüedades.
El diseño de la política se
encuentra dentro de las cinco normas nacionales referidas anteriormente, las
mismas siguen vigentes al no existir ninguna disposición que las deje sin
efecto (Abrogación o Derogación). En los hechos, la Ley Nº 602 y en menor medida
la Ley Nº 2996, son invocadas recurrentemente, aplicándose así, una suerte de “abrogación de facto” de las otras
normas, esta actitud, probablemente se deba a motivos de claridad de contenidos
y alcances. Apuntar que, salvo la ley Nº 2996, las restantes normas han sido
producidas en un tiempo donde el Carnaval se encontraba en pleno proceso de
crecimiento y esto hace que ellas se encuentren descontextualizadas, es decir,
desde 1965, año en que se produjo la primera norma sobre el carnaval orureño, a
la fecha, muchas cosas han cambiado. Es innegable que el aspecto devocional no
debería mutar con el pasar de los años porque es la esencia de la festividad,
pero no se olvide que en esta oportunidad el enfoque con el que se escribe este
artículo es el de la hechura de la política pública.
Los actores involucrados en la
política pueden clasificarse en dos grandes grupos: estatales y de la sociedad
civil. En los estatales se encuentran los niveles: a) nacional, a través de
algún ministerio; b) departamental, antes a través de la Prefectura, hoy el
GADO, principalmente mediante la Gobernación, y los “Consejos Departamentales
de Cultura” (instancia enunciada en la Ley Nº 2996 y recreada en el D.S. Nº 64
de 3 de abril de 2009); c) municipal mediante el GAMO, a través del Ejecutivo
Municipal. Dentro los actores de la sociedad civil destaca el Comité de
Etnografía y Folklore, la Asociación de Conjuntos del Folklóre de Oruro (ACFO);
finalmente surge un hibrido con la Ley Nº N2996 que crea la Fundación para el
Desarrollo Cultural de Oruro (Fundesco) que aglutina a actores como son:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Viceministerio de de Cultura y
Turismo (Hoy, el primero Ministerio de “Culturas” y el segundo Viceministerio
de este), Consejo Departamental de Cultura y la ACFO.
Hoy por hoy la generación de
recursos económicos, por ejemplo, por concepto de: venta de metros lineales,
venta de asientos, auspicios, entre otros, muestra la diferencia entre el
carnaval de años atrás y el de hoy. De los actores enunciados los más
beneficiadas son el GAMO y la ACFO, clara muestra de ello es la distribución de recursos económicos generados
por concepto de la “venta de patentes por
asentamiento temporal de metros lineales” (Art. 38 Decreto Municipal 015). En
este marco el Comité de Etnografía y Folklore, parte de la triada reconocida en
la Ley Nº 602, es desplazado e incluso ignorado tal como lo denuncio su
presidente (La Patria: 28/02/2014), esta situación se produce muy a pesar del rol
fundamental que se le otorga de: promover, mediante actividades, la “investigación de las expresiones
folklóricas”, “con los auspicios de la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro” (elemento
que no es muy evidente) . Lo cierto
es que el Comité subsiste por méritos propios y corre la suerte de ser “el más
feo”, es decir, nadie quiere bailar (compartir recursos) con él cuando tiene
una labor tan fundamental que es la investigación, que ayudaría en la
preservación y defensa de las danzas del carnaval de Oruro. Por otra parte Fundesco, según afirma Delgado Murillo “funcionó los primeros
años a puro aplomo y esfuerzo de personalidades (…)” (La Patria: 19/05/2013) y es por ello que no se ha podido
implementar en su totalidad lineamientos contenidos en el Plan Decenal,
Plan de Acción para la Salvaguarda del Carnaval de Oruro (Pasco), entre otras
iniciativas ¿Qué es lo que sucede? En ese contexto han surgido propuestas, como
la de la Secretaria de Cultura y Turismo de la Gobernación (La Patria:
13/03/2014) de incorporar nuevos actores a la “organización” del carnaval,
cabría preguntarse si ello es posible cuando hoy por hoy la coordinación no es
una virtud; inmediatamente surge otra cuestionante ¿Cuál es el rol del nivel
departamental? Según la Ley Nº 602 no posee ninguno pero las otras normativas
la inmiscuyen como actor, este hecho constituye un primer escollo y ambigüedad:
¿quiénes son los actores inmiscuidos?
Por su parte, la definición de
roles es ambigua ya que se recurre a una diversidad de verbos como: prestar,
programar, ejecutar, organizar, proteger, preservar, promocionar, fortalecer,
etc.; he aquí un segundo escollo: ¿cuáles son los roles precisos de los
actores? De la revisión de las normas uno puede agruparlos en dos grupos: a) Roles de Organización: que abarcaría
acciones de: programar, organizar, promocionar y ejecutar; b) Roles de Preservación: encontrando verbos como: preservar
(protección), y defensa. Un intento, probablemente un poco forzado, puede
engranar a la Ley Nº 602 con los roles de organización y la Ley Nº 2996 con el
de preservación, este último caso es más complejo ya que ingresa verbos como:
promoción y difusión que podrían estar implícitos en la organización.
Asimismo, se avizora un tercer
escollo: ¿la política se adecua al nuevo diseño institucional autonómico,
teniendo en cuenta las competencias establecidas en la Constitución Política
del Estado (CPE), y su respectivo desarrollo en la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización (LMAD) y otras normas sectoriales?. Entonces, ¿cuál es el rol
que debe tener cada nivel territorial?, la respuesta parte de la ley Nº
2996 que declara al carnaval orureño
como: “Patrimonio Oral e Intangible del
Estado Boliviano”, en este marco, siguiendo el Clasificador Competencial
elaborado por el Ministerio de Autonomías, nos encontramos ante una competencia
exclusiva del nivel central perteneciente al área de “promoción y patrimonio cultural” que implicaría las acciones de “promoción y conservación del patrimonio
intangible del nivel central del Estado” (Art. 298, II, 25 CPE). El desarrollo
de esta competencia implica la elaboración de la Ley Nacional de Patrimonio
Cultural (Art. 86, I LMAD) que a la fecha es inexistente, en todo caso hay que resaltar
la existencia de varias leyes de declaratoria de patrimonio cultural (Por ej:
Ley Nº 444, 500, 511, etc.). Ante este vacío legal, las normas analizadas están
vigentes con carácter “supletorio” (Art. 11 LMAD).
¿Qué sucede con el nivel
municipal y departamental?, mucho, dado que la festividad se realiza en el
municipio de Oruro el GAMO es la principal autoridad llamada a la organización,
en tal sentido su accionar engrana con
las competencias del régimen autonómico, particularmente, en lo referido a:
política económica y de turismo (CPE: Art. 302, I, 17, 21), culturales (CPE: Art.
302, I, 16, 21,31) y de infraestructura (CPE: Art. 302, I, 28). El nivel
departamental, por su parte, posee similares competencias pero aplicando la
consigna de “alcance departamental”. Esta situación puede llevar a la
duplicidad de funciones por lo cual se hace necesario pensar en mecanismos de
coordinación y para ello se puede acudir a los lineamientos establecidos en la
Ley Nº 492 “de acuerdos y convenios intergubernativos”. El análisis realizado
observa el marco jurídico vigente, uno puede no estar de acuerdo, pero como en
todo Estado de Derecho la norma constituye un pilar insoslayable, esto no
quiere decir, que se ignoren las dinámicas propias (informales) de los actores.
Balance y el horizonte.
El análisis de los actores y sus
roles nos lleva a concluir que existe una falta de armonización entre la
normativa producida y el contexto actual, el diseño vigente de la política pública
del carnaval es un “carnaval”. Urge reestructurar el diseño de la política
precisando, clara y concretamente, los actores y sus roles. En el ámbito de los
roles será importante diferenciar las acciones de organización y preservación,
donde, se podría sugerir que las instancias estatales se hagan cargo de la
primera y el Comité de Etnografía encabece la segunda, en ambos casos será
prioritario contar con recursos. Por otra parte, la situación reflejada en el
marco normativo existente, puede encontrar explicación en que él ha sido producido
a la calor de las vísperas la efeméride departamental o en vísperas del inicio
o conclusión de las actividades del carnaval, lo cual mostraría en las
autoridades estatales una formulación de política improvisada. Inmediatamente
nos preguntamos: ¿Es necesario contar con cinco normas del nivel nacional?, ¿no
es mejor contar con una que contenga una estructura coordinada y unificada que
defina claramente actores y roles?
Consideramos, cualquiera sea la respuesta a las preguntas formuladas, que debe primar la coordinación entre actores estatales y de la sociedad civil. En ese marco, se debe rechazar cualquier actitud impositiva, de lo contrario los argumentos autonómicos caerían dando paso a una actitud centralista que no solo se limita al nivel central del Estado, sino a cualesquiera de los otros niveles involucrados. Será importante, entonces, reflexionar en el criterio participativo, expresado por el Decreto Ley 07272, que establece: “La Prefectura del Departamento de Oruro de acuerdo con la Alcaldía Municipal (…) reunirá a todas las instituciones cívicas, culturales y progresistas de ese Departamento y mediante Comités Especiales, se ocupará de organizar los detalles necesarios para atender una mayor afluencia de turistas y para dar el mayor brillo a las fiestas de la Virgen del Socavón.”, habrá que añadir que este escenario participativo no solo genera derechos para los actores sino obligaciones. En todo caso es importante conformar un espacio de deliberación que vaya más allá a los técnicos y los representantes, es importante que el participe delibere y defina, por ello sería factible la convocatoria a un “congreso” donde asistan danzarines, prelados, autoridades estatales, Comité de Etnografía, músicos, etc., siempre teniendo en claro la esencia de la festividad: la peregrinación y devoción a la Virgen del Socavón que en estos últimos años se han visto afectadas.
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