Por: Abog. Miguel Angel Foronda Calle
arcangelmiguelf@gmail.com
El pasado 14 de abril, en la página de Facebook del
Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, se presentó y publicó el contenido de la
Ley Municipal N° 500. La Ley regula aspectos referentes al desarrollo del
Jueves y Viernes Santo en dicho municipio. Ahora bien, es bueno, antes de
empezar, dejar claro que el objetivo de este análisis no es establecer
preferencias religiosas, de hecho soy católico, en cambio si me propongo visualizar
los dilemas de esta ley desde el ámbito competencial y derechos de la
ciudadanía consagrados en nuestro texto constitucional ¿ambos aspectos son
incompatibles? O por el contrario, ¿se pueden complementar?
Esta pequeña reflexión puede ser referencial para el
resto de la producción autonómica en los niveles departamental, municipal,
indígena originario campesina y regional, y ¿por qué no?, también para el nivel
central. No hay que perder de vista que la tradición constitucional hasta antes
de aprobarse la nueva Constitución, reconocía un Estado Católico (CPE 2004:
Art. 3), ello, cambió desde 2009 cuando en el modelo de Estado se reconoce al
mismo como “independiente de la religión” (CPE 2009: Art. 4). Esto último es lo
que se denomina Estado laico, es decir que no existe dependencia ni favoritismo
con cualquier culto religioso, sin embargo, al ser un derecho, el Estado está
en el deber de garantizarlo. En todo caso al observar este tipo de normas uno
puede intuir que la tradición constitucional previa se mantiene en la
mentalidad de algunas personas.
El artículo 1 de la citada ley, declara duelo
simbólico los días Jueves y Viernes Santo, con la finalidad de fomentar el
recogimiento espiritual y preservar las tradiciones potosinas. A primera vista,
parece una medida bienintencionada. Después de todo, la Semana Santa es parte
del imaginario colectivo de muchas regiones de Bolivia, especialmente en
ciudades con una fuerte identidad religiosa como Potosí. No obstante, no se
tiene datos cuantitativos, oficiales, sobre el número de católicos existentes
en Bolivia y cada departamento, esto debido a que el último censo no consideró
relevante conseguir esta información, pero como puede verse, en este tipo de
casos puede ser de utilidad contar con la información para generar políticas
públicas culturales. En todo caso en un Estado, reconocido constitucionalmente
como plurinacional, diverso y laico, es necesario preguntarnos: ¿puede un
gobierno municipal disponer que toda la población guarde duelo simbólico con
base en una creencia religiosa específica?, ¿qué sucede con quiénes no se
identifican con la religión católica?, ¿Dónde queda el derecho a la libertad de
religión y expresión?
El artículo 2 cae en similar cuestionamiento al
anterior al establecer una prohibición a ejercer el derecho de trabajo y a
realizar actividades económicas garantizadas por la Constitución (Art. 46). La
norma obliga a que los propietarios de
bares, cantinas, lenocinios y otros cierren sus negocios jueves y viernes todo
el día, imponiendo una multa de Bs. 2000 a los infractores. Además debe llamar
la atención la palabra “otros” que puede amplificarse a otro tipo de actividades
económicas sin límite claro.
Incluso dentro del artículo 3 surge otro
cuestionamiento ya que establece como mandato imperativo que “la comunidad
católica”, “deberá participar en la Procesión del Santo Sepulcro el día VIERNES
SANTO”. Seamos sinceros, así como hay católicos que se identifican y participan
en estas actividades hay quienes no lo hacen por diferentes razones. En todo
caso a diferencia del anterior caso no existe una medida sancionatoria lo cual
aminora la prescripción pero no deja de hacerla cuestionable.
Finalmente se impone un mandato, sopretexto de “actos
de adhesión”, para los medios de comunicación incluidos las redes sociales para
que estos difundan “música instrumental y Sacra y programación bíblica”. Más
allá de encontrar una añoranza por viejos tiempos, se advierte, nuevamente, un
atentado contra la libertad de culto y expresión. Igualmente no existe una
sanción para el caso de infracción lo cual haría a esta disposición una mera
intención al igual que el anterior artículo. Pero también sería interesante
conocer ¿cómo se pretende controlar el cumplimiento de esta ley por parte de las
redes sociales?, ¿existe el “cuero” desde el municipio para hacerlo?
Ahora bien, la Constitución Política del Estado (Art.
4), al reconocer un Estado laico deja claro que este, respeta y garantiza la
libertad de religión y de creencias espirituales, y que es independiente de
toda religión. En concordancia a lo anterior se reconoce, como parte de los
derechos civiles: “la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y
culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como
privado, con fines lícitos.” (CPE: Art- 21, Num. 3). No obstante, la
desvinculación del Estado con la religión, no constituye una prohibición para
que se celebren tradiciones religiosas, sea cual fuere, pero sí limita la
posibilidad de que se impongan desde el aparato estatal y el municipio es parte
de él.
Desde el punto de vista competencial, la Constitución
prevé que los municipios tienen potestad para promocionar y conservar la
cultura, el patrimonio cultural, histórico, entre otros enunciados (Art. 302 num.
16 y 31), al parecer este es uno de los objetivos de la Ley. Sin embargo,
ninguna competencia puede ejercerse vulnerando derechos civiles como ya se
explicó. El respeto por la tradición no puede convertirse en excusa para
imponer normas que comprometan libertades individuales o afecten a quienes
profesan otras creencias, incluso ninguna. Tanto derecho tienen quienes
practican un culto como quienes no.
Sin duda, las acciones reguladas por esta norma jurídica no pertenecen a su ámbito sino a las normas religiosas que tienen características diferentes. La defensa del patrimonio cultural es un acto necesario y legítimo. Pero esa defensa debe ser incluyente, plural y respetuosa de la autonomía individual. Las normas que se promulguen, incluso desde gobiernos autónomos, deben dialogar con la Constitución, no imponerse sobre ella o ignorarla.