lunes, 5 de septiembre de 2016

Descentralización de la justicia: una revolución pendiente.


Miguel Angel Foronda Calle

Abogado constitucionalista y analista de política pública

Arcangelmiguelf@gmail.com

 


La experiencia boliviana, y la de otros países, muestra que ante una crisis del sistema judicial es muy común recurrir a mecanismos de solución enfocados en aspectos organizacionales, procesales, y similares. De manera paralela se tiende a apuntar a reformas al sistema educativo para subsanar falencias ético – morales que encuentran su raíz en la educación familiar, escolar o universitaria. Sin lugar a dudas todas estas soluciones observan aspectos fundamentales, sin embargo, las crisis siguen. En Bolivia esta situación se constata en diferentes casos, por ejemplo, con la incorporación en la Constitución Política del Estado de un nuevo mecanismo de elección de altas autoridades del Órgano Judicial basado en el sufragio universal que en nada ha mejorado el sistema que tenemos.
Probablemente las soluciones a este tipo de crisis deben diversificar sus alternativas y miradas. Una de estas posibilidades podría encontrarse en la descentralización de la administración de justicia. Este escenario emergería de la convergencia de dos elementos que están en la Constitución y que forman parte del modelo de Estado vigente. Uno de ellos se encuentra en el régimen autonómico, el otro en la inclusión de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina al modelo de administración de justicia, que dicho sea de paso, a diferencia de la jurisdicción ordinaria, no requiere de abogados para su funcionamiento.
En este contexto los catálogos competenciales contenidos en la Constitución ofrecen tres escenarios. El primero de ellos, se encuentra en la competencia exclusiva del nivel central referida a la “Administración de Justicia” donde se tiene la oportunidad de que este nivel pueda transferir o delegar la reglamentación y ejecución de esta materia a las Entidades Territoriales Autónomas (Dptal., Municipal, Regional e Indígena). El segundo escenario está en la competencia compartida referida al “establecimiento de instancias de conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal” lo cual requiere que el Nivel Central emita la correspondiente Ley Básica y a partir de ello las Entidades Autónomas correspondientes podrán emitir la normativa que permita constituir estas instancias. Finalmente, se tiene la competencia exclusiva conferida a la Autonomía Indígena Originaria Campesina referida al ejercicio de la “justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios”, para ello será necesario contar con el Estatuto Autonómico aprobado que permitirá el ejercicio de esta autonomía junto a la jurisdicción indígena; a la fecha, solo estaría habilitada la Autonomía Guaraní de Charagua Iyambae como única que aprobó su Estatuto, habrá  que estar pendientes a lo que suceda en futuros meses y las repercusiones que ello podría traer en otras autonomías que se encuentran en proceso de consolidación. 
Como puede verse, estos escenarios permitirían trasladar el protagonismo, en la administración de justicia, del Órgano Judicial, desde nivel central, a las Entidades Territoriales Autónomas. En el primer y segundo escenario será importante contar con la voluntad del Nivel Central que requerirá el consenso entre los Órganos Judicial, Legislativo y Ejecutivo para delimitar, entre otros aspectos, las materias que podrían ser atendidas en una eventual delegación o transferencia de la “administración de justicia” o ante la posibilidad de constituir instancias de conciliación; asimismo, habrá que evaluar cuál(es) podrían ser los nivel(es) territorial(es) idóneo(s) para dicho cometido. En el caso Indígena Originario Campesino habrá que observar la Ley de Deslinde Jurisdiccional: sin embargo, hay que hacer notar que esta ha venido siendo interpelada por diferentes actores respecto a la viabilidad que da a la jurisdicción que regula. En todos estos casos parece ser que la mirada se centraría en los niveles municipal e indígena; pero tras ello se encontraría un debate no menos importante como es el de las fuentes de  financiamiento que permitirían esta reconfiguración territorial.
La descentralización, vista desde esta perspectiva, implicaría la ruptura del rol protagónico del abogado en la administración de justicia (hecho que podría ser polémico para estos profesionales). De esta manera el ciudadano “no abogado” podría ser partícipe y responsable directo en la resolución de algunas controversias que comúnmente son puestas a consideración del Sistema Judicial. Pero además, se crearía un escenario libre de las prácticas que hoy en día son cuestionadas por diferentes actores de la sociedad. En todo caso, en honor a la verdad habrá que mencionar que este tipo de oportunidad tuvo antecedentes como por ejemplo con el reconocimiento de la “justicia comunitaria” como salida alternativa en materia penal; la participación de los jueces ciudadanos, también en materia penal (participación suspendida por la Ley Nº 586); o el inconcluso deseo de incorporar la Justicia de Paz, aprobado por una reforma a la extinta Ley de Organización Judicial a inicios del año 2006 durante el gobierno del ex Presidente Rodríguez Veltzé.

La descentralización de la justicia, dados los cambios profundos que puede propiciar, es una revolución pendiente que aun no ha encontrado a un sujeto que pueda encaminarla y que pueda confrontar a quienes se opongan a ella. En todo caso, queda claro que esta posibilidad despertaría dilemas de diferente índole, tanto dentro de los órganos que componen el nivel central, este último en relación a las entidades territoriales autónomas y al propio gremio de los abogados. Son estos temas, entre otros existentes, los que requieren debatirse en escenarios como el de la próxima Cumbre Judicial. Resta preguntarnos: ¿Quién podría y/o debería conducir esta revolución?

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