martes, 5 de marzo de 2024

Cuestionamientos entorno a la política de transporte urbano

 

Miguel Angel Foronda Calle
Abogado constitucionalista y analista de política pública


Foto: Períodico El Diario 

El transporte urbano, según la CEPAL, se refiere al sistema que lleva o traslada de un punto geográfico a otro a personas o bienes, así en el primer caso se habla de transporte de personas y en el segundo transporte de carga, estos servicios pueden ser de índole público como privado, así como motorizados y no motorizados. El transporte urbano de personas, se ha convertido en un servicio necesario más aún ante los crecimientos de las ciudades y la necesidad de trasladarse un lugar a otro en el menor tiempo posible, cuanto menos en días laborales. Esta necesidad, en gran parte del mundo, tanto por mandato jurídico, como por la demanda constante de la ciudadanía, es una materia que es objeto de atención del Estado.  

En Bolivia, la Constitución Política del Estado, asigna responsabilidades al gobierno en sus diferentes niveles en materia de transporte y los elementos que la componen bajo la figura de las competencias exclusivas, es decir que el titular de dicha competencia debe legislar, reglamentar y ejecutar la materia en cuestión. Groso modo ¿cómo se distribuyen estas responsabilidades?: a) Al Nivel Central le corresponde lo referente a transporte que tenga alcance de más de un departamento; b) Al Nivel Departamental le pertenece lo referente al transporte interprovincial; y, finalmente c) al Nivel Municipal e Indígena Originario Campesino se le asigna el transporte urbano que se vincula esencialmente con el transporte de personas para el desarrollo de sus actividades cotidianas.

Como se señaló cada nivel de gobierno puede emitir sus leyes correspondientes para regular la materia de acuerdo a sus características y necesidades territoriales. En el caso del Nivel Central la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la Ley General del Transporte regulan la materia dando lineamientos para los diferentes niveles de gobierno, esto, podría ser considerado una invasión a las competencias exclusivas departamentales, municipales e indígena originario campesinos, dejamos este punto para otro análisis. En el ámbito autonómico no todos los niveles Subnacionales han optado por aprobar leyes en materia de transporte y más aún que regulen aspectos fundamentales, ante estos vacíos, la Ley General de Transporte del Nivel Central asume un carácter supletorio ignorando las necesidades que cada territorio presenta y demanda y lo que es más llamativo mostrando una falta de vocación autonómica de los niveles de gobierno subnacionales.

Este vacío, dentro del ámbito autonómico, debe llamarnos la atención y más aún en el ámbito municipal que es donde mayormente se producen problemas en torno a temas como el costo de los pasajes, esto es lo que se ha venido sucediendo en los casos de Oruro y Santa Cruz. Ciertamente la existencia de una Ley Municipal General del Transporte no garantiza la prevención de potenciales problemas que surgen por los actores que tienen interés en este sector (transportistas, usuarios, juntas vecinales, comerciantes, estudiantes, etc.), sin embargo de alguna manera proporciona un campo jurídico que delimita las relaciones sociales y permite canalizar demandas y soluciones. Una revisión de las correspondientes gacetas permite mencionar que hay casos como los municipios de La Paz, Tarija, Cochabamba y Santa Cruz, que cuentan con Leyes que regulan aspectos importantes en materia de transporte urbano, en cambio, no se ha encontrando algo similar en casos como Potosí, Sucre, Oruro, Cobija y Pando.  

Más allá de la asignación de responsabilidades dentro del Estado, la cual existe, aunque con algunas imprecisiones y vacíos, la realidad muestra que los gobiernos, en sus diferentes niveles presentan problemas constantes en esta materia. Sin duda estamos ante una materia que muestra que la política pública va más allá de lo jurídico y técnico. La regulación de esta materia inevitablemente requiere la negociación entre actores sociales agremiados y no agremiados. Sin duda alguna las Federaciones de transportistas adquieren un peso importante por su capacidad de paralizar el movimiento cotidiano de una ciudad e incluso la locomoción a través de asumir acciones de suspensión en la prestación del servicio y bloqueo de caminos. Pero no es menor el protagonismo que tienen los usuarios del servicio que se ven representados por juntas vecinales y en última instancia por el ciudadano de a pie que demanda la vigencia de los derechos que no pueden ser menores a los de los proveedores de un servicio que a toda vista es deficiente en gran parte de los casos. Esto último puede mostrar, además de lo referente al transporte, una ausencia de una política de defensa de los derechos de los usuarios de este tipo de servicios.

La materia de transporte, solo dentro del ámbito municipal, requiere una política integral, que puede irse construyendo y reconstruyendo permanentemente e inevitablemente el surgimiento de conflictos permitirá ello. Son muchos los aspectos que pueden ser considerados, solo para mencionar algunos: la regulación tarifaria, la periodicidad para fijar nuevas tarifas del transporte, alcances de la regulación particularmente para medios menos comunes como son los teleféricos y los trenes metropolitanos que funcionan en determinadas jurisdicciones municipales, defensa del usuario, contaminación ambiental y acústica, rutas, relación entre guardia municipal y policía nacional, etc. La pregunta acá, al calor de los conflictos sucedidos en el municipio de Oruro y la posibilidad de que ello se irradie, ¿se tienen políticas municipales de transporte urbano?, ¿se tiene una lógica de construcción de la política articulando a la pluralidad de actores e insumos tecnocráticos o solo se preferencia uno de ellos?, ¿existen políticas reales de defensa del usuario de este tipo de servicios?

* Publicado en el períodico "La Patria" el 03/03/2024

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