miércoles, 10 de abril de 2024

¿Es posible cesar de funciones a un Vocal del Tribunal Supremo Electoral designado por el Presidente del Estado?

 

Miguel Angel Foronda Calle

Abogado constitucionalista y analista de política pública

Arcangelmiguelf@gmail.com

En los últimos días el Presidente del Estado emitió el Decreto Presidencial N° 5141 que designa a un nuevo Vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de manera que se estaría cesando de funciones a la persona que anteriormente fue designada por él mismo. A las pocas horas después surgió la duda si esta figura es posible o no, al respecto se han producido diferentes posturas. En las siguientes líneas se pretende ensayar algunas interpretaciones sobre este hecho y posibles acciones.

El punto de partida es comprender ¿a quién le corresponde la designación de los siete Vocales que forman parte del TSE? Por mandato constitucional se establece que existen dos actores responsables de esta designación: la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y el Presidente del Estado (CPE: Art. 206.III). En el caso de la ALP se tiene la responsabilidad de designar a seis de los siete Vocales por dos tercios de votos de los miembros presentes; mientras el Presidente, por decisión propia, designa a uno.

Ahora bien teniendo claras las instancias de designación habría que preguntarse si ellas pueden tener una decisión posterior en ese ámbito como sucedió con el Decreto Presidencial N° 5141. La CPE no dispone nada al respecto, es la Ley del Órgano Electoral, la Ley N° 018 de 16 de junio de 2010, que establece tres figuras que se deben tener en cuenta: la “inamovilidad de funciones”; “conclusión de funciones” y “pérdida de funciones” (Ley N° 018: Art. 20 y 21).

En virtud a la cláusula de “inamovilidad” se tiene como premisa de partida que ninguno de los Vocales, una vez asumido el cargo, pueden ser cesado de su función salvo que se aplique una o más causales de: “conclusión de funciones” o “pérdida de funciones”. En el primer caso las causales son las siguientes: 1. Vencimiento de período de funciones; 2. Renuncia presentada a la instancia que lo designó; y 3. Incapacidad absoluta permanente (Ley N° 018: Art. 22). En el caso de la “pérdida de funciones” se tienen causales como: 1. Sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, por delitos de corrupción, o por delitos que conlleven cumplimiento efectivo de pena privativa de libertad; y 2. Comisión de alguna falta muy grave establecida en la Ley de Régimen Electoral (Ley N° 018: Art. 21).

A este análisis habrá que sumar el criterio de preferencia normativa que se establece en el régimen electoral boliviano y que se encuentra incorporado dentro del principio de “Legalidad y Jerarquía Normativa” (Ley N° 018: Art. 4. Num. 8). El principio mencionado claramente establece que, en materia Electoral, como es este caso, se aplicarán con criterio preferencial, la CPE y la Ley de Régimen Electoral con respecto a otro tipo de disposiciones legales o reglamentarias. De esta manera, teniendo en cuenta que: la CPE no hace referencia a la figura de cese de funciones por decisión Presidencial o Legislativa, y que la Ley N° 018 no incorpora tampoco dicha posibilidad ni por causales de “conclusión de funciones” o de “pérdida de funciones”, es claro que tanto el Presidente como la ALP no podrían cesar en sus funciones a ninguno de los Vocales con carácter posterior a su designación.  

Con carácter hipotético, acudiendo a una analogía, la posibilidad de que el Presidente o incluso la ALP pudieran cesar de funciones a un Vocal debería contemplar disposiciones similares al nombramiento del Procurador General del Estado. En el caso de esta autoridad la designación es de responsabilidad del Presidente por mandato constitucional (CPE: Art. 230.II) y lo referente al cese de funciones es desarrollado por la Ley N° 064 que habilita como causal para ello la “remoción de funciones” resuelta por el Presidente lo cual requeriría  una pronta designación de una nueva autoridad (Ley N° 064: Art. 16). Bajo ese supuesto, y teniendo en cuenta el criterio de preferencia normativa al cual se hizo referencia, estas disposiciones deberían estar incluidas en la Ley de Régimen Electoral, ello no sucede.

Pero aún teniendo el anterior caso como una propuesta de reforma a la Ley de Régimen Electoral se podría objetar la misma. No se olvide que el Órgano Electoral Plurinacional constituye uno de los Órganos de Poder Público junto al Legislativo, Ejecutivo y Judicial, bajo ese marco la relación inter órganos debe respetar los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación de todos estos órganos (CPE: Art. 12.I). Una decisión de cambio de Vocales, cesando a otro, como se ha producido con la decisión presidencial, atenta contra la independencia y separación, que están reforzados con el Art. 2 de la Ley N° 018 que reconoce la igualdad jerárquica o equipotencia. En consecuencia, no sería posible que post conformación del Órgano Electoral, dentro de los marcos establecidos en la CPE, se produzcan cambios y cesación de funciones en cualquier momento y más si no se contemplan las causales dispuestas por el ordenamiento jurídico y en específico el ordenamiento jurídico en materia electoral.

 ¿Qué hacer ante el escenario actual donde hay un nuevo vocal designado y otro que alega que sigue en ejercicio del cargo? Una primera opción, teniendo en cuenta la presunción de constitucionalidad establecida por el Código Procesal Constitucional (Art. 4), debería llevar a que el TSE y el Estado en conjunto acate esta disposición hasta que Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no se manifieste como fruto de una acción que sea presentada a futuro, esto lleva a preguntarse y analizar: ¿qué tipo de acción se podría presentar ante el TCP?, y ¿si ello no afectaría el desarrollo del proceso de elecciones judiciales lo cual agravaría la crisis que este Órgano sufre?. Una segunda alternativa amparados en la igualdad jerárquica que tienen los Órganos del Poder Público, es que se haga respetar la institucionalidad del Órgano Electoral aplicando los principios constitucionales de independencia y separación y que se rechace la nueva designación por decisión de Sala Plena del TSE. Ambas alternativas, sin duda, son motivo de análisis, debate e interpretación jurídica.

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