miércoles, 13 de agosto de 2025

Entre la mayoría absoluta y los dos tercios: lo que está en juego en la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional

 

Por: Abog. Miguel Angel Foronda Calle

momento.constituyente.bol@gmail.com


Foto:https://www.abi.bo/index.php/noticias/seguridad/37-notas/noticias/sociedad/14891-Asamblea-Legislativa-Plurinacional-instala-primera-sesi%C3%B3n-ordinaria-de-la-gesti%C3%B3n-2021---2022

Este domingo 17 de agosto de 2025, Bolivia elegirá a sus nuevos representantes a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) así como al Presidente y Vicepresidente del Estado. Basándonos en las últimas encuestas de intención de voto todo apunta a que, por primera vez en la historia democrática del Estado, se inaugurará la segunda vuelta para acceder a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado

Teniendo en cuenta la posibilidad de la realización de un balotaje no hay que perder de vista la elección de asambleístas puesto que en ese caso no hay posibilidad de una segunda vuelta por lo cual el domingo se define la composición de la ALP para los siguientes cinco años. Los resultados que se logren determinarán la gobernabilidad con la que podrán contar los futuros gobernantes, es decir la posibilidad de tomar decisiones de manera llana en términos institucionales, particularmente en temas que requieran el concurso del ente legislativo. Así, se definirá si el próximo gobierno podrá avanzar con holgura o si, por el contrario, deberá construir consensos permanentes para cada paso, tarea no siempre sencilla.

Mayoría absoluta y dos tercios: el lenguaje del poder para la toma de decisiones y la gobernabilidad.

En una revisión rápida de la Constitución Política del Estado (CPE) y los Reglamentos de las cámaras (Diputados y Senadores) se advierte que la toma de decisiones dentro de la ALP depende esencialmente de dos umbrales claves que son la votación por mayoría absoluta que representa el 50% más uno de los votos  y los dos tercios que aproximadamente representa el 66% de votos. Que una organización política logré obtener un número de asambleístas que le otorgue la mayoría absoluta, y con mayor razón los dos tercios, no es solo un resultado aritmético, sino una posición que podría otorgar gobernabilidad cómoda al nuevo gobierno y allanar la toma decisiones en determinadas materias. Lo contrario obligaría a ingresar a una democracia negociada, donde la capacidad de tender puentes es tan importante como la aritmética legislativa; en este escenario, ahí, hay que decirlo, el rol y habilidades del Vicepresidente, según las atribuciones constitucionales que se le asignan, será determinante. 

Un oficialismo que obtenga mayoría absoluta pero no dos tercios deberá buscar alianzas con la oposición ya que existen muchas materias que para ser aprobadas requieren de ese umbral de votación. Por el contrario, un Legislativo con un bloque oficialista reducido y varias bancadas medianas podría derivar en bloqueos sistemáticos, prolongadas negociaciones o pactos inesperados e incluso los famosos “empatanamientos”. En suma la composición de fuerzas políticas en la Asamblea podría marcar una nueva cultura política, ¿más plural?, ¿más frágil?, ¿más inestable?, ¿más democrática?

El contexto preelectoral: señales de fragmentación

Las encuestas y análisis previos a esta elección ya advierten que ninguna organización política que participa de los comicios tiene asegurado un dominio arrollador en la ALP. Se puede anticipar entonces una Asamblea con bancadas fragmentadas.

Este escenario abre dos caminos posibles. Por una parte, se tendría un escenario de bloqueo, donde cada ley importante se convierta en un pulso prolongado. Por otro lado, un escenario de concertación, donde la pluralidad obligue a construir agendas compartidas, aunque sea de forma mínima, esto último sería más posible entre los partidos que se han identificado como de derecha y no así con los de izquierda que en muchas casos han sido identificados con lo “nacional popular”.  

Algunos temas importantes que requieren los dos tercios.

Los próximos asambleístas tendrán una agenda importante que atender donde se deberá tener en cuenta estos sistemas de votación que permitirán tomar decisiones o inviabilizar los mismos. Dentro de estas decisiones, se pueden visibilizar algunas que se encuentran enunciadas en la CPE para la ALP. Se puede hacer mención, por ejemplo, a aquellas materias que requieren los dos tercios de votos, entre estas se pueden agrupar en materias referentes a: elección y designación de autoridades; actos de fiscalización como la censura de ministros (Art.158.I, num. 18); autorización para juicios de responsabilidad a Presidente y Vicepresidente del Estado (Art. 184. num. 4), aprobación de leyes (Art. 262.I) y procesos de reforma parcial de la Constitución (Art. 411.II).

La elección y designación de autoridades, que hace a un tema delicado como es el institucional, contempla a autoridades como son: Contralor General del Estado (Art. 214), Defensor del Pueblo (Art. 220), Fiscal General del Estado (Art. 227.I), Objeción al Procurador General del Estado nombrado por el Presidente en el plazo de 60 días tras su nombramiento (Art. 230.III); Vocales del Tribunal Supremo Electoral (Art. 158.I., num. 4; Art. 206.III); Preselección de postulantes al Tribunal Supremo de Justicia, Magistrados del Tribunal Agroambiental, Consejeros de la Magistratura, Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (Art. 182.II;  Art. 188.I; Art. 194,I; Art. 198 . De todos estos los más urgentes serán los Vocales Electorales que culminarán su mandato este fin de año y el Contralor que en la actualidad viene siendo ejercido por una autoridad interina. Además hay que ver de cubrir las acefalias del Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional puesto que en las pasadas elecciones judiciales de diciembre de 2024 no se eligieron a todas las autoridades.

Estos son algunos temas importantes sin olvidar que las Cámaras tienen otras decisiones también importantes. En cuanto a la aprobación de leyes, por regla, observando el procedimiento legislativo previsto, las mismas deben ser aprobadas por mayoría absoluta.

Lecciones del pasado

Ante estos posibles escenarios es importante considerar la historia parlamentaria del país. Cuando un solo partido ha controlado dos tercios del Legislativo, la aprobación de leyes y reformas ha sido rápida y sin necesidad de negociar, pero a costa de críticas sobre la falta de debate y deliberación; esto es lo que ha sucedido con el MAS-IPSP en algunas de sus gestiones. Por otro lado, legislaturas sin mayorías claras han obligado a acuerdos transversales, que en algunos casos resultaron productivos y en otros se tradujeron en parálisis política o negociación de espacios de poder, esto último es lo que ha sucedido con la denominada “mega coalición” a finales del siglo pasado.

La experiencia histórica muestra que la estabilidad institucional no depende exclusivamente de los números, sino de la madurez política de los actores para priorizar el interés común sobre el cálculo partidario. Pero además, un aspecto que no se puede pasar por alto, más allá del campo institucional que se encuentra en la ALP y su relación con los otros órganos de gobierno, no hay que  olvidar que existe otro espacio para la gobernabilidad que es la calle, los actores con capacidad de movilización que en determinados momentos incluso han logrado la renuncia de presidentes.

Reflexión final: el otro voto decisivo

Este 17 de agosto, el país no solo elegirá presidente. Elegirá también la correlación de fuerzas que definirá si el próximo quinquenio será de reformas posibles o de vetos cruzados.

En tiempos de fragmentación, la verdadera gobernabilidad se medirá en la capacidad de dialogar, no de imponer. Por eso, el voto para senadores y diputados tiene un peso tan decisivo como el que se emitirá para el binomio presidencial.

La Constitución diseñó el sistema de mayorías para equilibrar poder y control. El reto ahora será demostrar que ese equilibrio puede sostenerse sin sacrificar la deliberación democrática que da sentido al Estado Plurinacional.

 

 

 

 

martes, 5 de agosto de 2025

En el Bicentenario: ¿Es tiempo de reformar la Constitución? ¿Qué aspectos deben tomarse en cuenta?

 

Por Abog. Miguel Angel Foronda Calle

Momento.constituyente.bol@gmail.com

Imagen: https://radiofides.com/es/la-renuncia-de-candidatos-que-cumplen-cargos-electos-un-principio-constitucional-opacado-por-una-sentencia/

El bicentenario de Bolivia nos invita a hacer mucho más que recordar la fundación de la República en 1825. Es también una oportunidad para mirar críticamente el rumbo del país y preguntarnos si las herramientas institucionales con las que contamos —especialmente nuestra Constitución— están a la altura de los desafíos que vienen por delante.

Desde su nacimiento como República, Bolivia ha tenido 19 constituciones. En retrospectiva, cuando Bolivia llegó a su primer centenario (1925), no se produjo ninguna reforma constitucional cercana a ese año. La más próxima hacia atrás fue la de 1880, y la posterior, la de 1938. En ese intervalo, ocurrieron hitos históricos importantes que no generaron reformas constitucionales, como la Guerra Federal, el cambio de patrón económico de la plata al estaño, o la Guerra del Chaco.

Hoy, Bolivia llega a su segundo centenario con la Constitución Política del Estado aprobada en 2009 mediante referéndum, y que ya cuenta con más de quince años de vigencia. Este texto posee rasgos distintivos dentro del constitucionalismo latinoamericano; su columna vertebral es el carácter plurinacional del Estado. Sin embargo, han surgido cuestionamientos y propuestas de reforma en áreas como la justicia, las autonomías, el modelo económico, la misma concepción de lo plurinacional, y el diseño institucional de los órganos del Estado, entre otros.

Estas propuestas coinciden con un contexto electoral y con el inicio del camino hacia el tercer centenario. En este escenario, surgen preguntas clave:
¿La Constitución de 2009 sigue siendo suficiente para los desafíos actuales? Si no lo es, ¿cuál sería la agenda constituyente adecuada? Y no menos importante, ¿por qué vía debería procesarse esta posible reforma?

Reformas posibles: mecanismos y restricciones

En términos generales, el Derecho Constitucional reconoce dos tipos de constituciones según sus mecanismos de reforma: las flexibles, con procedimientos similares al de una ley ordinaria, y las rígidas, que exigen procesos más complejos.

La Constitución boliviana establece dos mecanismos de modificación, lo que, en mi criterio, la clasifica como rígida:

  1. Reforma parcial: Puede ser propuesta por:
    a) iniciativa ciudadana con al menos el 20% de firmas del padrón electoral,
    b) la Asamblea Legislativa mediante una ley aprobada por dos tercios de los miembros presentes.
    En ambos casos, la reforma debe ser validada mediante referéndum.
  2. Reforma total: Requiere la convocatoria a una Asamblea Constituyente, que puede ser activada por:
    a) referéndum ciudadano con el respaldo del 20% del electorado,
    b) decisión de la Asamblea Legislativa Plurinacional por mayoría absoluta,
    c) iniciativa del Presidente del Estado.
    Cualquiera sea el caso, también se exige un referéndum de aprobación. Este procedimiento aplica si se busca modificar temas fundamentales como las bases del Estado (Arts. 1 al 144), derechos y garantías (Arts. 13 al 144), o los principios de primacía constitucional (Arts. 410 y 411).

Esto muestra que reformar la Constitución no puede ser un simple deseo político. La rigidez del procedimiento obliga a considerar múltiples factores, tanto logísticos como políticos y económicos.

Por ejemplo, si se elige la vía ciudadana, recolectar el 20% de firmas del padrón —actualmente compuesto por 7.937.138 votantes— implica reunir 1.587.426 firmas válidas. Esta meta fue intentada en el pasado para reformar la justicia, sin éxito, debido a la complejidad de la movilización.

Si se opta por la vía legislativa, se requerirían dos tercios para una reforma parcial, o mayoría absoluta para convocar una Asamblea Constituyente. Ambas posibilidades exigen una fuerte presencia parlamentaria o, en su defecto, alianzas que permitan alcanzar los votos requeridos. En el actual panorama político, esto parece poco probable.

Pareciera, entonces, que la vía más accesible es la activación presidencial de una reforma total. Esto se debe a que la Constitución no establece requisitos adicionales como en los otros casos. Sin embargo, también aquí es necesario evaluar el impacto financiero del proceso. Cabe preguntarse si, en un contexto de crisis económica, es sensato asumir los altos costos que implica esta ruta, además se debe reflexionar si la reforma total es el camino ya que es la única vía habilitada para el Presidente del Estado.

¿Reformar o reconstruir?

En este contexto, surgen nuevas interrogantes:
¿Es suficiente reformar algunos artículos o se debe abrir paso a un nuevo texto constitucional?
¿Debemos abandonar los avances logrados con la Constitución de 2009 o más bien profundizarlos, adecuándolos al presente y proyectándolos al futuro?

El bicentenario no puede limitarse a una celebración simbólica. Debe ser una invitación a repensar nuestro pacto político y social. Tal vez ha llegado el momento de discutir, sin miedo, el futuro de nuestra Constitución.

Una Constitución viva es aquella que se adapta, que se discute, que se reforma cuando es necesario, y que no se convierte en un texto pétreo, sino en un instrumento que responde a las necesidades de constante cambio que otorguen dignidad y justicia. Pero no basta con la voluntad política. Hoy, el factor económico tiene un peso crucial: estos procesos son costosos, y debemos preguntarnos si este es el momento adecuado para asumirlos.

miércoles, 16 de julio de 2025

Partidos sin ajayu: el vacío ideológico de la política boliviana

 

Por: Miguel Angel Foronda Calle
Abogado constitucionalista

Imagen: https://www.oep.org.bo/i

¿Qué representa hoy un partido político en Bolivia? En los últimos días se ha vuelto a evidenciar un fenómeno llamativo: algunos partidos ya no actúan como tales, sino como simples vehículos electorales. Algunos de estos ponen abiertamente su sigla a disposición de terceros, dejando a la imaginación de militantes y electores si se trata de un acto de generosidad, afinidad programática o, quizás, de intereses no transparentados. Pero, ¿es esto compatible con la legislación electoral?

La Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas, vigente desde el 1 de septiembre de 2018, establece que los partidos deben contar con una Declaración de Principios y una Plataforma Programática (Art. 5, inc. c). Esta última debe expresar una visión de país, propuestas de políticas públicas y objetivos a mediano y largo plazo (Art. 20). A su vez, los principios deben reflejar la base ideológica y filosófica que orienta su acción política (Art. 19).

En este marco, la ideología y la plataforma programática no son elementos accesorios, sino el ajayu—el alma—del partido político. La ideología puede entenderse como el conjunto de ideas que caracteriza a una organización política y define su forma de interpretar la realidad, mientras que la plataforma es la traducción programática de esa ideología, que debe presentarse a la militancia en la etapa preelectoral y al electorado en general durante la campaña.

¿Puede acaso construirse o adoptarse coherentemente una ideología y visión de país en medio de la premura por definir candidaturas? En el actual proceso electoral, se evidencia que varios partidos enfrentan dificultades para realizar actividades de vital importancia como la realización de congresos orgánicos, la comunicación con sus bases o, incluso, la identificación de sus dirigentes. Algunas estructuras “reviven” únicamente ante la proximidad de las elecciones, mientras líderes imponen candidaturas a espaldas de sus militantes. Más grave aún, hay siglas que se prestan como franquicias electorales, olvidando todo contenido ideológico y programático.

La desideologización tiene consecuencias profundas. Primero, la pérdida de confianza ciudadana: los votantes ya no saben qué representa cada partido, porque sus discursos cambian con el viento. Segundo, la imposibilidad de construir proyectos de país duraderos, ya que todo gira en torno a la próxima elección. Y tercero, quizás lo más grave: el debilitamiento de la cultura democrática. Si los partidos no educan, no forman cuadros ni promueven el debate, ¿quién lo hará?

Frente a este panorama, urge una reflexión colectiva que recupere el sentido ideológico y formativo de los partidos. Esto no implica volver a viejos y caducos dogmatismos, sino restablecer un mínimo de coherencia, proyecto y compromiso con la ciudadanía. Se requieren reformas legales y educación electoral que promuevan mayor transparencia y democracia interna, pero, sobre todo, voluntad política para abrir espacios de formación, deliberación y vínculo con las bases. Sin partidos con ideas y visión de Estado, la democracia boliviana puede verse seriamente afectada, y con ello los derechos políticos consagrados en la Constitución Política del Estado.

Al ser los partidos políticos el único "vehículo" en el caso de las elecciones generales, la carrera por conseguir siglas se intensificó en días anteriores y dejó en segundo plano aspectos esenciales como la coherencia ideológica y programática. De cara a las elecciones subnacionales del próximo año, este es un aspecto urgente a reflexionar y corregir para no desnaturalizar el rol que deberían cumplir no solo los partidos políticos, sino también las agrupaciones ciudadanas y organizaciones indígenas que buscan representar intereses colectivos desde una base sólida y coherente.

 

martes, 15 de abril de 2025

¿Duelo simbólico o imposición religiosa? Reflexión sobre la Ley Municipal N° 500 en Potosí

 Por: Abog. Miguel Angel Foronda Calle

arcangelmiguelf@gmail.com


Foto: https://images.app.goo.gl/AqQ2s6F7SFSKjoXVA

El pasado 14 de abril, en la página de Facebook del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, se presentó y publicó el contenido de la Ley Municipal N° 500. La Ley regula aspectos referentes al desarrollo del Jueves y Viernes Santo en dicho municipio. Ahora bien, es bueno, antes de empezar, dejar claro que el objetivo de este análisis no es establecer preferencias religiosas, de hecho soy católico, en cambio si me propongo visualizar los dilemas de esta ley desde el ámbito competencial y derechos de la ciudadanía consagrados en nuestro texto constitucional ¿ambos aspectos son incompatibles? O por el contrario, ¿se pueden complementar?

Esta pequeña reflexión puede ser referencial para el resto de la producción autonómica en los niveles departamental, municipal, indígena originario campesina y regional, y ¿por qué no?, también para el nivel central. No hay que perder de vista que la tradición constitucional hasta antes de aprobarse la nueva Constitución, reconocía un Estado Católico (CPE 2004: Art. 3), ello, cambió desde 2009 cuando en el modelo de Estado se reconoce al mismo como “independiente de la religión” (CPE 2009: Art. 4). Esto último es lo que se denomina Estado laico, es decir que no existe dependencia ni favoritismo con cualquier culto religioso, sin embargo, al ser un derecho, el Estado está en el deber de garantizarlo. En todo caso al observar este tipo de normas uno puede intuir que la tradición constitucional previa se mantiene en la mentalidad de algunas personas.

El artículo 1 de la citada ley, declara duelo simbólico los días Jueves y Viernes Santo, con la finalidad de fomentar el recogimiento espiritual y preservar las tradiciones potosinas. A primera vista, parece una medida bienintencionada. Después de todo, la Semana Santa es parte del imaginario colectivo de muchas regiones de Bolivia, especialmente en ciudades con una fuerte identidad religiosa como Potosí. No obstante, no se tiene datos cuantitativos, oficiales, sobre el número de católicos existentes en Bolivia y cada departamento, esto debido a que el último censo no consideró relevante conseguir esta información, pero como puede verse, en este tipo de casos puede ser de utilidad contar con la información para generar políticas públicas culturales. En todo caso en un Estado, reconocido constitucionalmente como plurinacional, diverso y laico, es necesario preguntarnos: ¿puede un gobierno municipal disponer que toda la población guarde duelo simbólico con base en una creencia religiosa específica?, ¿qué sucede con quiénes no se identifican con la religión católica?, ¿Dónde queda el derecho a la libertad de religión y expresión?

El artículo 2 cae en similar cuestionamiento al anterior al establecer una prohibición a ejercer el derecho de trabajo y a realizar actividades económicas garantizadas por la Constitución (Art. 46). La norma  obliga a que los propietarios de bares, cantinas, lenocinios y otros cierren sus negocios jueves y viernes todo el día, imponiendo una multa de Bs. 2000 a los infractores. Además debe llamar la atención la palabra “otros” que puede amplificarse a otro tipo de actividades económicas sin límite claro.

Incluso dentro del artículo 3 surge otro cuestionamiento ya que establece como mandato imperativo que “la comunidad católica”, “deberá participar en la Procesión del Santo Sepulcro el día VIERNES SANTO”. Seamos sinceros, así como hay católicos que se identifican y participan en estas actividades hay quienes no lo hacen por diferentes razones. En todo caso a diferencia del anterior caso no existe una medida sancionatoria lo cual aminora la prescripción pero no deja de hacerla cuestionable.

Finalmente se impone un mandato, sopretexto de “actos de adhesión”, para los medios de comunicación incluidos las redes sociales para que estos difundan “música instrumental y Sacra y programación bíblica”. Más allá de encontrar una añoranza por viejos tiempos, se advierte, nuevamente, un atentado contra la libertad de culto y expresión. Igualmente no existe una sanción para el caso de infracción lo cual haría a esta disposición una mera intención al igual que el anterior artículo. Pero también sería interesante conocer ¿cómo se pretende controlar el cumplimiento de esta ley por parte de las redes sociales?, ¿existe el “cuero” desde el municipio para  hacerlo?

Ahora bien, la Constitución Política del Estado (Art. 4), al reconocer un Estado laico deja claro que este, respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, y que es independiente de toda religión. En concordancia a lo anterior se reconoce, como parte de los derechos civiles: “la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como privado, con fines lícitos.” (CPE: Art- 21, Num. 3). No obstante, la desvinculación del Estado con la religión, no constituye una prohibición para que se celebren tradiciones religiosas, sea cual fuere, pero sí limita la posibilidad de que se impongan desde el aparato estatal y el municipio es parte de él.

Desde el punto de vista competencial, la Constitución prevé que los municipios tienen potestad para promocionar y conservar la cultura, el patrimonio cultural, histórico, entre otros enunciados (Art. 302 num. 16 y 31), al parecer este es uno de los objetivos de la Ley. Sin embargo, ninguna competencia puede ejercerse vulnerando derechos civiles como ya se explicó. El respeto por la tradición no puede convertirse en excusa para imponer normas que comprometan libertades individuales o afecten a quienes profesan otras creencias, incluso ninguna. Tanto derecho tienen quienes practican un culto como quienes no.  

Sin duda, las acciones reguladas por esta norma jurídica no pertenecen a su ámbito sino a las normas religiosas que tienen características diferentes. La defensa del patrimonio cultural es un acto necesario y legítimo. Pero esa defensa debe ser incluyente, plural y respetuosa de la autonomía individual. Las normas que se promulguen, incluso desde gobiernos autónomos, deben dialogar con la Constitución, no imponerse sobre ella o ignorarla. 



jueves, 10 de abril de 2025

La Vicepresidencia en Bolivia: ¿Pieza clave en agosto?

 Elaborado por: Abog.  Miguel Angel Foronda Calle

Abogado constitucionalista

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Con la convocatoria a elecciones generales lanzada por el Tribunal Supremo Electoral en días precedentes se ha intensificado el debate respecto a las posibles candidaturas al cargo de Presidente del Estado. Sin embargo, ¿en qué queda las candidaturas a la Vicepresidencia?, ¿no es igual de importante como el Presidente? Es posible, en un Estado que se ha caracterizado por ser presidencialista y caudillista, que este debate no sea prioritario y sin embargo no se trata de un cargo menor, u ornamental o utilitario en época electoral para atraer votos, el perfil del candidato puede avizorar el estilo de gobierno que a futuro se puede tener y si la historia reciente puede repetirse.

La Constitución boliviana otorga al cargo de Vicepresidente una condición, por así decirlo, ambivalente ya que forma parte tanto del Órgano Ejecutivo (CPE: Art. 165.I) como del Órgano Legislativo (CPE: Art. 153.I).  Pero más allá de la pertenencia institucional es importante poner la mirada a las atribuciones que se le otorgan (CPE: Art. 174 y 153.I) que son: a) Presidir la Asamblea Legislativa Plurinacional; b) Coordinar relaciones entre Ejecutivo y Legislativo, pero además con los gobiernos autónomos; c) Participar en el Consejo de Ministros; d) Coadyuvar con el Presidente en la dirección de la política general del gobierno; y e) Participar en la formulación en la política exterior y misiones diplomáticas. Como puede advertirse nuestra Constitución otorga al Vicepresidente funciones clave, no solo referentes al nivel central sino en los gobiernos autónomos, no obstante, es la práctica, la que define su rol verdadero y que dependerá de su perfil político así como el contexto que tiene mucho que ver con la composición de bancadas dentro del Legislativo y desde luego la configuración de los gobiernos subnacionales.

La situación actual, política y constitucionalmente, nos muestra y enseña la importancia de contar con un vicepresidente cuyo perfil le permita cumplir con las atribuciones definidas para dicho cargo. En un escenario en el cual la composición de la Asamblea Legislativa tiene la mayoría simple o incluso más que ello, las exigencias del cargo pueden flexibilizarse puesto que la toma de decisiones es menos compleja. En la legislatura 2020 – 2025, ante la división interna del MAS-IPSP, el rol de articulador y negociador político que debería tener el Vicepresidente ha sido algo fundamental, pero, lamentablemente ello no se ha logrado y ha tenido como consecuencia empantanamientos de diversos proyectos de ley siendo los más notorios los que aprueban créditos y otros aspectos financieros como la Ley del Presupuesto.

Hoy, ante la imposibilidad de concretar el denominado bloque de unidad y la inminente división del MAS-IPSP es altamente posible vaticinar que la composición de fuerzas políticas en la Asamblea Legislativa demande un articulador político que debe ser asumido por el futuro Vicepresidente, de no ser así es altamente posible que el escenario actual se repita llegando a la famosa ingobernabilidad.  En ese orden de cosas los postulantes a la Vicepresidencia y quien salga electo deben tener en cuenta que la configuración de las bancadas políticas requerirá que el titular del cargo sea una pieza clave ante la urgente necesidad de contar con una coordinación en la aprobación de leyes que permitan establecer líneas de política pública en materia económica entre otras, pero no solo eso sino otras tareas de importancia como la elección de los nuevos Vocales del Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales que debe realizarse hasta fin de año.  La figura del Vicepresidente, será, sin duda, una pieza clave en el ajedrez político.

En Agosto acudiremos nuevamente a votar y más allá de la línea política que cada quien pueda tener creo fundamental no solo poner los ojos a los candidatos de Presidente sino también de Vicepresidente por la importancia que tendrá dicho cargo en el nuevo período legislativo. Más allá de las figuras presidenciales, la elección del compañero o compañera de fórmula revelará las intenciones de cada candidatura: conciliación, continuidad o confrontación, definirá el estilo de gobierno que se pretende instaurar.

En tiempos inciertos, como los que vivimos, el segundo a bordo puede marcar la diferencia entre el diálogo y el estancamiento, entre la negociación y la imposición. Ignorar su figura es, quizás, el mayor error político de cara a agosto y a un gobierno que regirá un momento fundamental por cinco años.

 

viernes, 22 de marzo de 2024

La caja de pandora del Censo

 

Miguel Angel Foronda Calle

Abogado constitucionalista y analista de política pública

Arcangelmiguelf@gmail.com

En la mitología griega se conoce a la “caja de Pandora” como un recipiente que contenía todos los males del mundo y que al ser abierta por Pandora los mismos saldrían liberados. En la jerga popular se hace referencia a “abrir la caja de pandora” para hacer referencia a las sorpresas e incluso problemas que puede producir un suceso. Usando esta analogía se puede decir que la realización de un Censo, como el que viviremos en Bolivia este próximo 23 de marzo, conllevará dilemas e incluso problemas dentro de la agenda pública, veamos algunos de ellos.

Uno de los primeros problemas ha sido la credibilidad generada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) como instancia responsable de ejecutar el Censo. Esta credibilidad se ha visto afectada por sucesos que se produjeron entre 2022 y 2023 de donde destaca: mover el año de realización del censo que debió ser el 2022, renuncias de servidores vinculados al proceso, observaciones a la cartografía y a las preguntas del cuestionario censal, entre otros que motivaron movilizaciones en diferentes latitudes del país. Estos cuestionamientos institucionales podrían retornar, ya sea fundada o infundadamente, al oficializarse los resultados donde con seguridad existirán territorios que no estarán conformes con ellos.

Otro aspecto es la solicitud del INE a las nueve Gobernaciones de emitir los autos de buen gobierno para la realización del Censo, esta no sería la primera vez puesto que en base al Decreto Supremo N° 1305, emitido para el Censo 2012, se operó de similar manera. Acá lo llamativo es que existiría un desconocimiento del diseño competencial del Estado Autonómico ya que esta acción se enmarcaría dentro de las competencias privativas, es decir que ella le corresponde, irrenunciablemente, al Nivel Central, bajo la figura de “Censos Oficiales” (CPE: Art. 298.I. num. 16). Pero por si no fuera suficiente se advierte una falta de sentido pragmático ya que en lugar de nueve declaratorias se podía emitir una sola desde el Nivel Central amparado en el marco competencial mencionado.

Los conflictos irresueltos de límites territoriales se convierten en otra sorpresa de “la caja de Pandora”. Estos conflictos, según el Viceministerio de Autonomías ascienden a 74 en todo el país (La Patria: 7/01/2024). Si bien la resolución de estos problemas no es una atribución del INE es un aspecto que emerge en momentos previos a la realización de un Censo, un ejemplo de lo señalado es lo que en estas últimas semanas se ha venido produciendo entorno al territorio de “Piso Firme” y ha puesto en dilemas a los departamentos de Beni y Santa Cruz. Lo cierto es que urge la necesidad de resolver estos conflictos y que no emerjan coyunturalmente en procesos como el de un Censo de Población y Vivienda que tiene fines diferentes a los de la delimitación territorial. 

Uno de los problemas post censo es la asignación de escaños dentro de la Cámara de Diputados que debe realizarse con los datos del último censo según lo dispone la Constitución. La última vez que se produjo esta redistribución, bajo el modelo del Estado Plurinacional, fue con los datos del Censo 2012 para las elecciones nacionales de 2014, ello se efectivizó a partir de la Ley N° 421, donde, sin entrar a detalles de la reconfiguración entre diputados uninominales y plurinacionales, se advierte que Santa Cruz ganó 3 diputaciones, mientras que Potosí, Chuquisaca y Beni perdieron 1 cada uno. Hay mucha tela que cortar en este ámbito pero de momento mostramos esta reconfiguración que generarían los datos censales y que puede llevar a perder curules en el hemiciclo para algunos departamentos en favor de otros. Evitar esta sensación de perdida es inevitable, salvo una reforma constitucional, puesto que el texto constitucional establece el número de diputados y lo único que podría variarse es su distribución entre circunscripciones unis y pluris.

Otro aspecto de la “caja de pandora” censal es el de la coparticipación tributaria que es una transferencia económica del Nivel Central para los municipios y autonomías indígenas del 20%  de la recaudación de determinados impuestos (LMAD: Disp. Trans. Tercera). Así, los datos que el censo pueda arrojar, serán determinantes para la asignación de mayores o menores recursos económicos.

Como consecuencias de estos dos últimos aspectos (escaños y copaticipación) surgen cuestionamientos a la movilidad de algunas personas que solo para estas fechas retornan a sus lugares de origen pero que ya no son sus lugares de residencia habitual, la intención con esta acción es beneficiar a su lugar de nacimiento. En este último caso se han adoptado algunos intentos de limitar el derecho de locomoción mediante propuestas normativas locales que pueden tener cuestionamientos desde el punto de vista de los derechos, se trata de otro debate que se abre a diferentes posturas. Finalmente habría que mencionar el mentado pacto fiscal, que es un tema pendiente del censo 2012, que, si bien se mostraron algunas actividades encaminadas a alcanzar dicho fin, no se logró y eso es evidente puesto que la configuración fiscal en todo el andamiaje estatal no ha sufrido cambios de consideración y que sean fruto de acuerdos intergubernativos y que representen mayores ingresos para el ejercicio autonómico.

Sin duda alguna la preparación, realización y publicación de los resultados del Censo 2024 constituye una “caja de pandora” que seguirá mostrando sorpresas, no todas agradables por cierto. Inevitablemente, los resultados generarán en algunos territorios la sensación de haber ganado y en otros de haber perdido, los ejemplos más notorios serán la asignación de escaños en diputados y la coparticipación tributaria. Colateralmente algo que llama la atención es la vocación autonómica que se encuentra en arrastrar por mucho tiempo la resolución de conflictos de límites territoriales, el ejercicio competencial entre otros.

Volviendo a donde empezamos: la mitología, se dice que al abrirse la “caja de Pandora” lo único que quedó, y que no era considerado como un mal, era la esperanza y de ahí el dicho “la esperanza es lo último que se pierde”. Una mirada positiva y esperanzadora nos hace desear que a partir de la información que el Censo produzca se generan políticas públicas que atiendan las necesidades de los bolivianos más aún de cara al bicentenario de nuestra patria.


* Publicado en El Potosí el 21/03/2024: https://elpotosi.net/opinion/20240321_la-caja-de-pandora-del-censo.html


martes, 5 de marzo de 2024

Cuestionamientos entorno a la política de transporte urbano

 

Miguel Angel Foronda Calle
Abogado constitucionalista y analista de política pública


Foto: Períodico El Diario 

El transporte urbano, según la CEPAL, se refiere al sistema que lleva o traslada de un punto geográfico a otro a personas o bienes, así en el primer caso se habla de transporte de personas y en el segundo transporte de carga, estos servicios pueden ser de índole público como privado, así como motorizados y no motorizados. El transporte urbano de personas, se ha convertido en un servicio necesario más aún ante los crecimientos de las ciudades y la necesidad de trasladarse un lugar a otro en el menor tiempo posible, cuanto menos en días laborales. Esta necesidad, en gran parte del mundo, tanto por mandato jurídico, como por la demanda constante de la ciudadanía, es una materia que es objeto de atención del Estado.  

En Bolivia, la Constitución Política del Estado, asigna responsabilidades al gobierno en sus diferentes niveles en materia de transporte y los elementos que la componen bajo la figura de las competencias exclusivas, es decir que el titular de dicha competencia debe legislar, reglamentar y ejecutar la materia en cuestión. Groso modo ¿cómo se distribuyen estas responsabilidades?: a) Al Nivel Central le corresponde lo referente a transporte que tenga alcance de más de un departamento; b) Al Nivel Departamental le pertenece lo referente al transporte interprovincial; y, finalmente c) al Nivel Municipal e Indígena Originario Campesino se le asigna el transporte urbano que se vincula esencialmente con el transporte de personas para el desarrollo de sus actividades cotidianas.

Como se señaló cada nivel de gobierno puede emitir sus leyes correspondientes para regular la materia de acuerdo a sus características y necesidades territoriales. En el caso del Nivel Central la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la Ley General del Transporte regulan la materia dando lineamientos para los diferentes niveles de gobierno, esto, podría ser considerado una invasión a las competencias exclusivas departamentales, municipales e indígena originario campesinos, dejamos este punto para otro análisis. En el ámbito autonómico no todos los niveles Subnacionales han optado por aprobar leyes en materia de transporte y más aún que regulen aspectos fundamentales, ante estos vacíos, la Ley General de Transporte del Nivel Central asume un carácter supletorio ignorando las necesidades que cada territorio presenta y demanda y lo que es más llamativo mostrando una falta de vocación autonómica de los niveles de gobierno subnacionales.

Este vacío, dentro del ámbito autonómico, debe llamarnos la atención y más aún en el ámbito municipal que es donde mayormente se producen problemas en torno a temas como el costo de los pasajes, esto es lo que se ha venido sucediendo en los casos de Oruro y Santa Cruz. Ciertamente la existencia de una Ley Municipal General del Transporte no garantiza la prevención de potenciales problemas que surgen por los actores que tienen interés en este sector (transportistas, usuarios, juntas vecinales, comerciantes, estudiantes, etc.), sin embargo de alguna manera proporciona un campo jurídico que delimita las relaciones sociales y permite canalizar demandas y soluciones. Una revisión de las correspondientes gacetas permite mencionar que hay casos como los municipios de La Paz, Tarija, Cochabamba y Santa Cruz, que cuentan con Leyes que regulan aspectos importantes en materia de transporte urbano, en cambio, no se ha encontrando algo similar en casos como Potosí, Sucre, Oruro, Cobija y Pando.  

Más allá de la asignación de responsabilidades dentro del Estado, la cual existe, aunque con algunas imprecisiones y vacíos, la realidad muestra que los gobiernos, en sus diferentes niveles presentan problemas constantes en esta materia. Sin duda estamos ante una materia que muestra que la política pública va más allá de lo jurídico y técnico. La regulación de esta materia inevitablemente requiere la negociación entre actores sociales agremiados y no agremiados. Sin duda alguna las Federaciones de transportistas adquieren un peso importante por su capacidad de paralizar el movimiento cotidiano de una ciudad e incluso la locomoción a través de asumir acciones de suspensión en la prestación del servicio y bloqueo de caminos. Pero no es menor el protagonismo que tienen los usuarios del servicio que se ven representados por juntas vecinales y en última instancia por el ciudadano de a pie que demanda la vigencia de los derechos que no pueden ser menores a los de los proveedores de un servicio que a toda vista es deficiente en gran parte de los casos. Esto último puede mostrar, además de lo referente al transporte, una ausencia de una política de defensa de los derechos de los usuarios de este tipo de servicios.

La materia de transporte, solo dentro del ámbito municipal, requiere una política integral, que puede irse construyendo y reconstruyendo permanentemente e inevitablemente el surgimiento de conflictos permitirá ello. Son muchos los aspectos que pueden ser considerados, solo para mencionar algunos: la regulación tarifaria, la periodicidad para fijar nuevas tarifas del transporte, alcances de la regulación particularmente para medios menos comunes como son los teleféricos y los trenes metropolitanos que funcionan en determinadas jurisdicciones municipales, defensa del usuario, contaminación ambiental y acústica, rutas, relación entre guardia municipal y policía nacional, etc. La pregunta acá, al calor de los conflictos sucedidos en el municipio de Oruro y la posibilidad de que ello se irradie, ¿se tienen políticas municipales de transporte urbano?, ¿se tiene una lógica de construcción de la política articulando a la pluralidad de actores e insumos tecnocráticos o solo se preferencia uno de ellos?, ¿existen políticas reales de defensa del usuario de este tipo de servicios?

* Publicado en el períodico "La Patria" el 03/03/2024