Por: Miguel Angel Foronda Calle
Abogado e investigador en temas institucionales
Mail: momento.constituyente.bol@gmail.com
Mayo 22, 2026
En
estas últimas semanas, en medio de las movilizaciones sociales, han surgido
voces en la opinión pública que plantean la renuncia presidencial como salida a
la crisis, e incluso algunas que van más allá proponiendo la convocatoria
inmediata a elecciones generales. Esta propuesta, desde una perspectiva
histórica, no es ajena a otros momentos ya vividos en el país, como fueron las
dimisiones en 2003 de Gonzalo Sánchez de Lozada, en 2005 de Carlos Mesa y en
2019 de Evo Morales. El desenlace en todos estos episodios activó la línea de
sucesión definida por la Constitución Política del Estado; sin embargo, no en
todos los casos se produjo la convocatoria a elecciones. El contexto actual
amerita un análisis constitucional riguroso para comprender el escenario
institucional real que se abriría si ello sucediera, desmitificando posibles errores
de interpretación que circulan en el debate técnico y mediático.
Es
importante partir comprendiendo lo sucedido en nuestra historia contemporánea. En
los años 2003 y 2005, respectivamente, las renuncias de Sánchez de Lozada y
Mesa Gisbert se produjeron bajo el marco de la Constitución Política del Estado
de 1967 (con sus reformas de 1994 y 2004)
Hilemos
más fino para comprender los contrastes. La antigua Constitución,
en su artículo 93, ante la renuncia presidencial habilitaba una cadena
sucesoria de cuatro niveles: comenzaba con el Vicepresidente, seguido por el
Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y, finalmente, en un caso
extremo —pero no imposible, como se vio en 2005—, el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia
Hoy en día, el panorama es radicalmente
distinto y es aquí donde corresponde hacer una precisión obligatoria. Algunos
analistas y comunicadores sostienen que si el actual Presidente renuncia a
estas alturas de la gestión, se debería convocar a elecciones generales debido
a que todavía no se ha cumplido la mitad de su mandato. Sin embargo, bajo un
riguroso análisis del texto constitucional vigente, esta interpretación carece
por completo de sustento legal.
Si acudimos a la lectura literal del artículo 169 de
la Constitución Política del Estado, la cadena de sucesión actual se reduce al
Vicepresidente, al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de
Diputados, eliminando por completo al órgano judicial
La
única y excepcional figura bajo la cual sí se puede y se debe dar una
convocatoria a elecciones generales dentro del escenario de la renuncia actual
es si la línea de sucesión
se agota hasta llegar a la Presidencia de la Cámara de Diputados. El
texto constitucional vigente es tajante al señalar que, en este último caso, se
convocará a nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días
¿Por
qué se genera entonces la confusión en los medios? Algunos analistas están mezclando de manera errónea los efectos de la renuncia
voluntaria con el mecanismo democrático de la revocatoria de mandato
Para
activar un proceso revocatorio por descontento social, la Ley del Régimen
Electoral exige que haya transcurrido al menos la mitad del período del mandato
(dos años y seis meses). Si la ciudadanía acude
a las urnas y decide efectivamente revocar al Presidente (conforme al artículo
170 de la CPE), el artículo 171 de la Constitución es categórico: el
Vicepresidente asume el cargo de forma inmediata y debe convocar a
elecciones presidenciales en el plazo de noventa días
En conclusión, bajo una rigurosa perspectiva
constitucional y político-institucional, no es jurídicamente viable un adelanto
de elecciones generales por la simple vía de exigir una renuncia presidencial
bajo el argumento del tiempo transcurrido, a menos que el vacío de poder
arrastre al Senado y obligue a la Presidencia de Diputados a asumir la
transición
La
administración pública conlleva un andamiaje complejo que requiere estabilidad
y tiempos razonables para materializar resultados. Si bien el descontento es
legítimo ante los errores de gestión, la democracia exige cumplir los tiempos y
procedimientos institucionales. El ordenamiento legal
vigente es sabio: no obliga a la ciudadanía a esperar pacientemente los cinco
años si la crisis es insostenible, pero establece que el camino legal para
recortar un mandato y llamar a nuevas elecciones es la revocatoria de mandato por
voto popular, no la imposición de una renuncia textualmente estéril para fines
electorales






