Miguel Angel Foronda Calle
Abogado e
investigador en temas institucionales
Mail: momento.constituyente.bol@gmail.com
Foto: Miguel ForondaBolivia ha atravesado, desde finales de 2024, un
intenso ciclo electoral. Los ciudadanos acudieron a las urnas para elegir
autoridades judiciales, nacionales y, más recientemente, subnacionales. Sin
embargo, este proceso continuo no solo ha renovado autoridades: también ha
expuesto falencias en la normativa electoral que ameritan un análisis serio,
debate público y, eventualmente, reformas. Mejorar las reglas del juego es, en
última instancia, fortalecer la democracia.
Desde un enfoque jurídico, el sistema electoral
boliviano se sostiene sobre cuatro pilares. El primero es la Constitución
Política del Estado (CPE), que establece el marco institucional del Órgano
Electoral Plurinacional (OEP), sus atribuciones y la distribución de
competencias entre el nivel central y los niveles subnacionales. El segundo
pilar está conformado por la legislación electoral: la Ley 018 del Órgano
Electoral, la Ley 026 del Régimen Electoral y la Ley 1096 de Organizaciones
Políticas, todas ellas sujetas a reformas a lo largo del tiempo. El tercer
pilar lo constituyen los reglamentos y resoluciones emitidos por el OEP, que
operativizan los procesos electorales y la justicia electoral. Finalmente, se
encuentra la jurisprudencia constitucional, que emerge de acciones destinadas a
garantizar los derechos políticos. En esta ocasión, quisiera detenerme en
algunos aspectos relevantes del segundo pilar.
Dentro de la institucionalidad del OEP, la Ley 018
merece particular atención. El Artículo 30, numeral 11, asigna al Tribunal
Supremo Electoral (TSE) la atribución de “editar, publicar y difundir la Gaceta
Electoral”. No obstante, en la práctica persisten falencias en materia de
transparencia jurídica, especialmente en la publicación oportuna, accesible y
sistematizada de resoluciones tanto del TSE como de los Tribunales Electorales
Departamentales. Esta situación limita el acceso a información relevante para
el electorado.
Por otra parte, los artículos 23 y 37 de la misma ley
establecen que tanto el TSE como los TED deben “garantizar el ejercicio de los
derechos políticos”. Este mandato, aunque fundamental, abre un debate sobre los
límites del rol garantista del Órgano Electoral. En particular, cabe
preguntarse si, en determinadas circunstancias, esta función podría tensionarse
con el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes, reconocido
en el ordenamiento jurídico boliviano. Casos recientes han evidenciado cómo
estas interpretaciones pueden generar controversia en escenarios concretos del
proceso electoral.
En cuanto a la Ley N° 026 del Régimen Electoral,
también se identifican aspectos que merecen revisión. El Artículo 209 permite
la inhabilitación de candidaturas incluso hasta tres días antes de la votación.
Si bien esta disposición busca preservar la legalidad del proceso, también
puede generar incertidumbre en el electorado, afectando la claridad al momento
de ejercer el voto. Situaciones como las registradas con los candidatos a la
alcaldía de la ciudad de El Alto como fueron: Eynar Viscarra, Eliser Roca y
David Vargas, reflejan este problema.
Otro punto relevante es el sistema de elección de
gobernadores. La CPE no prevé expresamente la segunda vuelta para estos cargos;
sin embargo, el Artículo 64 de la Ley 026 introduce este mecanismo, siguiendo
una lógica similar a la elección presidencial. Esto abre un debate no solo jurídico,
en términos de coherencia normativa, sino también práctico, respecto a la
necesidad y eficiencia de este sistema, quizás sería oportuno adoptar el
sistema para la elección de alcaldes que requiere la mayoría simple como señala
el Art. 71. Lo que sucede en el caso de la Gobernación de Oruro que ira a
segunda vuelta puede ilustrar la duda planteada, los resultados muestran una diferencia
considerable ya que el primer lugar obtuvo el 35,28% de votos válidos y el
segundo el 11,05%, esta situación, plantea un debate entre legitimidad y el uso
de recursos públicos en procesos de balotaje.
Un desafío adicional se encuentra en el ámbito
digital. Las campañas electorales han migrado con fuerza a redes sociales,
donde el anonimato y la falta de regulación efectiva han facilitado la difusión
de propaganda sin identificación de responsables, así como la circulación de
desinformación. Este vacío normativo dificulta la aplicación de disposiciones
vigentes sobre propaganda electoral y afecta el principio de equidad en la
contienda.
Finalmente, la Ley 1096 de Organizaciones Políticas
también enfrenta cuestionamientos. Los recientes procesos electorales han
evidenciado debilidades en el rol de los partidos políticos y es acá donde aparecen los denominados “taxi
partidos” que pueden ser comprendidos como instancias sin vida orgánica
sostenida y que se reactivan únicamente en época electoral. Esta situación
lleva a cuestionarse si es necesario agravar las sanciones en este tipo de
situaciones, pero, más allá de la necesidad de eventuales ajustes normativos, este fenómeno
también revela problemas en la aplicación efectiva de la ley por parte del OEP.
En este contexto la desconexión entre estructuras partidarias y candidaturas
debilita la legitimidad de la figura del partido político y abre el debate de
la dependencia que deba existir a dichas instancias o si esta dependencia
requiere ajustes para tener una relación armoniosa y que garantice el ejercicio
de derechos políticos de los individuos.
Como puede advertirse, existe una necesidad real de
debatir y actualizar la normativa electoral. Las elecciones no deben ser vistas
únicamente como un punto de llegada, sino como una oportunidad para evaluar y
mejorar las condiciones en las que se ejerce el derecho al voto.
Ajustar la normativa electoral no implica cuestionar
la democracia, sino fortalecerla. Bolivia necesita reglas claras, instituciones
sólidas y una ciudadanía informada. Ese es el verdadero desafío después de
votar.







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