Por: Miguel Angel Foronda Calle
Abogado e investigador en temas institucionales
Mail: momento.constituyente.bo@gmail.com
La propuesta de convocar un referendo revocatorio
extraordinario, planteada recientemente en el debate político nacional en medio
de la compleja coyuntura que atraviesa Bolivia, ha vuelto a poner sobre la mesa
una cuestión fundamental para toda democracia: ¿cuándo debe el pueblo tener la
posibilidad de retirar el mandato a una autoridad elegida por voto popular?
La Constitución Política del Estado reconoce la
revocatoria de mandato como uno de los mecanismos de democracia directa
mediante los cuales la ciudadanía puede evaluar y eventualmente cesar a las
autoridades electas antes de la conclusión de su gestión. Sin embargo, el
constituyente boliviano estableció límites precisos para su ejercicio. El
artículo 240 dispone que la solicitud de revocatoria sólo puede realizarse una
vez transcurrida la mitad del período de mandato y nunca durante el último año
de gestión.
Estas restricciones no son casuales ni constituyen
simples requisitos procedimentales. Responden a una tensión permanente que
existe en todo sistema democrático: la necesidad de equilibrar la voluntad
popular con la estabilidad institucional.
En principio, la revocatoria representa una
profundización de la democracia. Permite que los ciudadanos no deban esperar
necesariamente hasta la siguiente elección para expresar su aprobación o
rechazo respecto a una autoridad. Sin embargo, llevada al extremo, también
puede convertirse en un factor de inestabilidad permanente, generando gobiernos
sometidos a campañas electorales continuas e imposibilitados de ejecutar
políticas públicas de mediano y largo plazo.
Por esa razón, el derecho comparado muestra que los
sistemas constitucionales suelen establecer períodos mínimos antes de habilitar
mecanismos de revocación. La Constitución del Ecuador, por ejemplo, establece
en su artículo 105 que: “La solicitud de revocatoria del mandato podrá
presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del período para
el que fue electa la autoridad cuestionada”. En el caso mexicano, el artículo
35 de la Constitución prevé que la revocación de mandato presidencial “se podrá
solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la
conclusión del tercer año del período constitucional”. Como se advierte, se
considera indispensable que transcurra un tiempo mínimo de gestión antes de
habilitar una consulta popular sobre la continuidad de una autoridad.
La lógica detrás de estos plazos es sencilla. Ningún
gobernante puede ser evaluado razonablemente a las pocas semanas o meses de
asumir funciones. El electorado otorga un mandato para gobernar, y ese mandato
requiere un tiempo mínimo para traducirse en decisiones, políticas públicas y
resultados concretos.
Ante el escenario extraordinario de crisis política,
institucional y económica que vivimos, la flexibilización de los plazos para
realizar un referendo revocatorio extraordinario no parece constituir una
solución sostenible en el largo plazo. Es precisamente en los momentos de
crisis cuando más necesarias resultan las reglas constitucionales. Permitir que
la presión política o la movilización social modifiquen las condiciones de
permanencia de las autoridades podría abrir la puerta a una inestabilidad
permanente y a la erosión progresiva de la seguridad jurídica, principio
indispensable en todo Estado Constitucional de Derecho.
La cuestión de fondo, por tanto, no es únicamente si
corresponde o no convocar una revocatoria extraordinaria en el contexto actual.
El verdadero debate consiste en determinar cuál es el equilibrio adecuado entre
participación popular y estabilidad institucional; entre el derecho de la
ciudadanía a retirar su confianza y el derecho de las autoridades elegidas a
ejercer efectivamente el mandato para el cual fueron electas.
La Constitución boliviana adoptó una respuesta
concreta al exigir que transcurra al menos la mitad del mandato antes de
habilitar la revocatoria. Esa decisión puede ser objeto de crítica, revisión o
incluso de reforma constitucional, pero expresa una opción deliberada orientada
a proteger la gobernabilidad democrática y constituye la regla vigente.
Por otra parte, la alternativa de habilitar una
revocatoria extraordinaria mediante una ley interpretativa de la Constitución
presenta serias dificultades jurídicas. Bajo el diseño constitucional vigente,
la interpretación constitucional ya no corresponde a la Asamblea Legislativa,
sino que forma parte de las atribuciones del Tribunal Constitucional
Plurinacional. En consecuencia, una ley interpretativa difícilmente podría
alterar o flexibilizar requisitos que el propio texto constitucional ha
establecido de manera expresa.
La construcción de institucionalidad democrática exige
reglas estables y plazos mínimos de gobernabilidad que no pueden reducirse a
unos cuantos meses de gestión sin poner en riesgo la propia estabilidad del sistema
constitucional. Sin embargo, también es necesario reconocer que la estabilidad
institucional no constituye un fin en sí mismo. Gobernar implica dar respuesta
a las necesidades y problemas de la población, especialmente en contextos de
crisis económica, social o política.
Los problemas públicos no se resuelven por el simple
transcurso del tiempo o con discursos reiterativos. Requieren decisiones
oportunas, políticas públicas eficaces y acciones concretas por parte de
quienes ejercen funciones de gobierno. Esa responsabilidad recae principalmente
sobre el Órgano Ejecutivo, pero también compromete a la Asamblea Legislativa
Plurinacional en el ámbito de sus atribuciones. Del mismo modo, los Gobiernos
Autónomos pueden y deben contribuir a la búsqueda de soluciones dentro de sus
competencias constitucionales y legales, e incluso articular esfuerzos
interinstitucionales cuando las circunstancias así lo exijan.
La democracia constitucional exige, por tanto, un
delicado equilibrio entre estabilidad y eficacia. Tan perjudicial puede
resultar alterar constantemente las reglas de permanencia de las autoridades
como utilizar la estabilidad institucional para justificar la inacción frente a
los problemas que afectan a la ciudadanía. En última instancia, la legitimidad
democrática se fortalece cuando las reglas se respetan y las instituciones
responden de manera efectiva a las demandas de la sociedad.






