Miguel Angel
Foronda Calle
Abogado e
investigador en temas institucionales
El conflicto
Tras la posesión de las nuevas autoridades
subnacionales, uno de los primeros actos dentro de los entes legislativos
—Asambleas Departamentales y Concejos Municipales— es la conformación de sus
respectivas directivas. En este interín, la elección de la directiva del
Concejo Municipal de La Paz ha dado lugar a una controversia particularmente
llamativa.
La agrupación ciudadana “Innovación Humana”, vinculada
al recientemente posesionado alcalde César Dockweiler, ha denunciado que dicha
elección habría ignorado —según su interpretación— que les correspondería tanto
la Presidencia como la Secretaría del Concejo, al ser parte de la organización
que obtuvo la victoria electoral y, por tanto, la silla edil. En ese contexto,
sus tres concejales abandonaron el proceso de elección, argumentando una
vulneración de sus derechos políticos.
Lo cierto es que los restantes ocho concejales
—pertenecientes a diferentes organizaciones políticas como Venceremos, Somos La
Paz, Jallalla La Paz, Súmate, Suma por el Bien Común y Alianza Social
Patriótica— continuaron con el proceso y conformaron la directiva. En esa
lógica, Jallalla asumió la Presidencia, la Secretaría recayó en Alianza Social
Patriótica y la Vicepresidencia se habría reservado para Innovación Humana, en
tanto minoría frente a una mayoría circunstancial o coalición coyuntural
de ocho concejales que hicieron posible dicha decisión.
Dos lecturas en disputa
Ante este escenario emergen dos posturas claramente
identificables. Por un lado, la de Innovación Humana, que sostiene que le
corresponde la Presidencia y la Secretaría en virtud de su mayoría electoral,
es decir, del voto ciudadano que le permitió acceder al Ejecutivo municipal.
Por otro lado, la posición de los ocho concejales
restantes, quienes han optado por una decisión basada en acuerdos internos
dentro del órgano legislativo municipal, argumentando el respeto al reglamento
interno.
Qué dice el reglamento
La versión del Reglamento del Concejo Municipal —Texto
Ordenado sobre la base de las Ordenanzas Municipales 001/2007, 381/2008,
226/2020, 540/2010, 488/2010 y 174/2011— ofrece elementos clave para este
análisis.
El Art. 7 establece que la elección de la directiva se
realizará por mayoría absoluta del total de miembros, sin delimitar una
cuota específica para las organizaciones políticas. En términos simples,
mayoría absoluta implica el cincuenta por ciento más uno de los integrantes del
Concejo. En el caso paceño, compuesto por 11 concejales, esto se traduce en al
menos seis votos.
A su vez, el Art. 41 introduce un elemento aún más
relevante al señalar que, buscando “garantizar participación y pluralidad
política”, la conformación de la directiva responde a una distribución donde
las mayorías tienen derecho a tres espacios. Más importante aún, aclara que:
“La asignación de mayorías y minorías del Concejo
Municipal se refieren a las relaciones de fuerzas constituidas en coalición
generadas a partir de los resultados emitidos por la Corte Departamental
Electoral y acuerdos políticos entre frentes y tiendas políticas existentes”.
Este enunciado no es menor. El reglamento reconoce
explícitamente que las mayorías no son estáticas ni exclusivamente electorales,
sino que pueden configurarse a partir de acuerdos y alianzas dentro del propio
Concejo. En suma, no se establece un derecho preferente automático para el
partido más votado.
El respaldo constitucional
Este entendimiento encuentra respaldo en la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional. La Sentencia
Constitucional Plurinacional 1315/2016-S1 señala que:
“la elección de sus directivas, deben regirse
estrictamente por sus previsiones reglamentarias, a efectos de garantizar los
derechos fundamentales de sus integrantes.”
Este criterio refuerza que la elección de la directiva
es una atribución interna del órgano deliberante, sujeta a sus propias reglas y
procedimientos, lo que excluye interpretaciones automáticas derivadas
únicamente del resultado electoral.
Por su parte, el Art. 26.I de la Constitución Política
del Estado establece que todos los ciudadanos:
“tienen derecho a participar libremente en la
formación, ejercicio y control del poder político…”
Desde esta perspectiva, no se evidencia una
restricción formal al ejercicio de los derechos políticos de los concejales de
Innovación Humana, quienes tuvieron la posibilidad de asistir a la sesión,
participar en el proceso y postularse, debiendo —como en toda lógica democrática—
construir las condiciones necesarias para alcanzar una mayoría.
Más política que derecho
Lo que este caso revela es una confusión frecuente: la
equiparación entre mayoría electoral (la expresada en las urnas) y mayoría
institucional o deliberativa (la que se construye dentro del órgano colegiado).
Ambas son formas legítimas de expresión democrática,
pero operan en planos distintos. La primera define la composición del poder; la
segunda, su funcionamiento interno.
En contraste, un escenario similar puede observarse en
la Asamblea Legislativa Plurinacional, particularmente en la Cámara de
Diputados de Bolivia. Jurídicamente, la elección de su directiva también
responde a una lógica de mayorías internas y no a una obligación automática
derivada del resultado electoral presidencial. Sin embargo, en la práctica
política, estas mayorías suelen coincidir con el partido de gobierno, lo que
genera una apariencia de continuidad automática.
Un análisis constitucional y de la normativa municipal
aplicable al caso paceño permite concluir que la elección de la directiva del
Concejo Municipal responde a una lógica de mayorías internas construidas
mediante votación, y no a un reflejo automático del resultado electoral.
La diferencia, en el fondo, no es jurídica, sino
política. Allí donde existen mayorías consolidadas, el resultado parece
evidente; donde hay fragmentación —como ocurre en el Concejo paceño, con 11
concejales distribuidos en siete organizaciones políticas— el conflicto es más
probable.
En ese escenario, alcanzar los seis votos necesarios
no es una cuestión de derecho adquirido, sino de articulación política. Y es
precisamente ahí donde el derecho deja espacio al ejercicio del oficio
político: negociar, acordar y construir mayorías, aunque estas sean
coyunturales.
Cierre
No se trata de desconocer la legitimidad del voto
ciudadano, sino de comprender que su traducción institucional no es automática
en órganos deliberativos. En estos espacios, la gobernabilidad no se hereda: se
construye.
En el caso de los Concejos, a la luz del caso
analizado, no preside quien obtuvo más votos en las urnas, sino quien logra más
votos en la mesa de deliberación.

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