martes, 5 de mayo de 2026

¿Quién debe presidir el Concejo Municipal: votos ciudadanos vs. votos de concejales?

 

Miguel Angel Foronda Calle

Abogado e investigador en temas institucionales



El conflicto

Tras la posesión de las nuevas autoridades subnacionales, uno de los primeros actos dentro de los entes legislativos —Asambleas Departamentales y Concejos Municipales— es la conformación de sus respectivas directivas. En este interín, la elección de la directiva del Concejo Municipal de La Paz ha dado lugar a una controversia particularmente llamativa.

La agrupación ciudadana “Innovación Humana”, vinculada al recientemente posesionado alcalde César Dockweiler, ha denunciado que dicha elección habría ignorado —según su interpretación— que les correspondería tanto la Presidencia como la Secretaría del Concejo, al ser parte de la organización que obtuvo la victoria electoral y, por tanto, la silla edil. En ese contexto, sus tres concejales abandonaron el proceso de elección, argumentando una vulneración de sus derechos políticos.

Lo cierto es que los restantes ocho concejales —pertenecientes a diferentes organizaciones políticas como Venceremos, Somos La Paz, Jallalla La Paz, Súmate, Suma por el Bien Común y Alianza Social Patriótica— continuaron con el proceso y conformaron la directiva. En esa lógica, Jallalla asumió la Presidencia, la Secretaría recayó en Alianza Social Patriótica y la Vicepresidencia se habría reservado para Innovación Humana, en tanto minoría frente a una mayoría circunstancial o coalición coyuntural de ocho concejales que hicieron posible dicha decisión.

Dos lecturas en disputa

Ante este escenario emergen dos posturas claramente identificables. Por un lado, la de Innovación Humana, que sostiene que le corresponde la Presidencia y la Secretaría en virtud de su mayoría electoral, es decir, del voto ciudadano que le permitió acceder al Ejecutivo municipal.

Por otro lado, la posición de los ocho concejales restantes, quienes han optado por una decisión basada en acuerdos internos dentro del órgano legislativo municipal, argumentando el respeto al reglamento interno.

Qué dice el reglamento

La versión del Reglamento del Concejo Municipal —Texto Ordenado sobre la base de las Ordenanzas Municipales 001/2007, 381/2008, 226/2020, 540/2010, 488/2010 y 174/2011— ofrece elementos clave para este análisis.

El Art. 7 establece que la elección de la directiva se realizará por mayoría absoluta del total de miembros, sin delimitar una cuota específica para las organizaciones políticas. En términos simples, mayoría absoluta implica el cincuenta por ciento más uno de los integrantes del Concejo. En el caso paceño, compuesto por 11 concejales, esto se traduce en al menos seis votos.

A su vez, el Art. 41 introduce un elemento aún más relevante al señalar que, buscando “garantizar participación y pluralidad política”, la conformación de la directiva responde a una distribución donde las mayorías tienen derecho a tres espacios. Más importante aún, aclara que:

“La asignación de mayorías y minorías del Concejo Municipal se refieren a las relaciones de fuerzas constituidas en coalición generadas a partir de los resultados emitidos por la Corte Departamental Electoral y acuerdos políticos entre frentes y tiendas políticas existentes”.

Este enunciado no es menor. El reglamento reconoce explícitamente que las mayorías no son estáticas ni exclusivamente electorales, sino que pueden configurarse a partir de acuerdos y alianzas dentro del propio Concejo. En suma, no se establece un derecho preferente automático para el partido más votado.

El respaldo constitucional

Este entendimiento encuentra respaldo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional. La Sentencia Constitucional Plurinacional 1315/2016-S1 señala que:

“la elección de sus directivas, deben regirse estrictamente por sus previsiones reglamentarias, a efectos de garantizar los derechos fundamentales de sus integrantes.”

Este criterio refuerza que la elección de la directiva es una atribución interna del órgano deliberante, sujeta a sus propias reglas y procedimientos, lo que excluye interpretaciones automáticas derivadas únicamente del resultado electoral.

Por su parte, el Art. 26.I de la Constitución Política del Estado establece que todos los ciudadanos:

“tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político…”

Desde esta perspectiva, no se evidencia una restricción formal al ejercicio de los derechos políticos de los concejales de Innovación Humana, quienes tuvieron la posibilidad de asistir a la sesión, participar en el proceso y postularse, debiendo —como en toda lógica democrática— construir las condiciones necesarias para alcanzar una mayoría.

Más política que derecho

Lo que este caso revela es una confusión frecuente: la equiparación entre mayoría electoral (la expresada en las urnas) y mayoría institucional o deliberativa (la que se construye dentro del órgano colegiado).

Ambas son formas legítimas de expresión democrática, pero operan en planos distintos. La primera define la composición del poder; la segunda, su funcionamiento interno.

En contraste, un escenario similar puede observarse en la Asamblea Legislativa Plurinacional, particularmente en la Cámara de Diputados de Bolivia. Jurídicamente, la elección de su directiva también responde a una lógica de mayorías internas y no a una obligación automática derivada del resultado electoral presidencial. Sin embargo, en la práctica política, estas mayorías suelen coincidir con el partido de gobierno, lo que genera una apariencia de continuidad automática.

Un análisis constitucional y de la normativa municipal aplicable al caso paceño permite concluir que la elección de la directiva del Concejo Municipal responde a una lógica de mayorías internas construidas mediante votación, y no a un reflejo automático del resultado electoral.

La diferencia, en el fondo, no es jurídica, sino política. Allí donde existen mayorías consolidadas, el resultado parece evidente; donde hay fragmentación —como ocurre en el Concejo paceño, con 11 concejales distribuidos en siete organizaciones políticas— el conflicto es más probable.

En ese escenario, alcanzar los seis votos necesarios no es una cuestión de derecho adquirido, sino de articulación política. Y es precisamente ahí donde el derecho deja espacio al ejercicio del oficio político: negociar, acordar y construir mayorías, aunque estas sean coyunturales.

Cierre

No se trata de desconocer la legitimidad del voto ciudadano, sino de comprender que su traducción institucional no es automática en órganos deliberativos. En estos espacios, la gobernabilidad no se hereda: se construye.

En el caso de los Concejos, a la luz del caso analizado, no preside quien obtuvo más votos en las urnas, sino quien logra más votos en la mesa de deliberación.

 

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