miércoles, 8 de abril de 2026

Después de votar: los vacíos de la normativa electoral

 Miguel Angel Foronda Calle

Abogado e investigador en temas institucionales

Mail: momento.constituyente.bol@gmail.com

                                 Foto: Miguel Foronda

Bolivia ha atravesado, desde finales de 2024, un intenso ciclo electoral. Los ciudadanos acudieron a las urnas para elegir autoridades judiciales, nacionales y, más recientemente, subnacionales. Sin embargo, este proceso continuo no solo ha renovado autoridades: también ha expuesto falencias en la normativa electoral que ameritan un análisis serio, debate público y, eventualmente, reformas. Mejorar las reglas del juego es, en última instancia, fortalecer la democracia.

Desde un enfoque jurídico, el sistema electoral boliviano se sostiene sobre cuatro pilares. El primero es la Constitución Política del Estado (CPE), que establece el marco institucional del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), sus atribuciones y la distribución de competencias entre el nivel central y los niveles subnacionales. El segundo pilar está conformado por la legislación electoral: la Ley 018 del Órgano Electoral, la Ley 026 del Régimen Electoral y la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, todas ellas sujetas a reformas a lo largo del tiempo. El tercer pilar lo constituyen los reglamentos y resoluciones emitidos por el OEP, que operativizan los procesos electorales y la justicia electoral. Finalmente, se encuentra la jurisprudencia constitucional, que emerge de acciones destinadas a garantizar los derechos políticos. En esta ocasión, quisiera detenerme en algunos aspectos relevantes del segundo pilar.

Dentro de la institucionalidad del OEP, la Ley 018 merece particular atención. El Artículo 30, numeral 11, asigna al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la atribución de “editar, publicar y difundir la Gaceta Electoral”. No obstante, en la práctica persisten falencias en materia de transparencia jurídica, especialmente en la publicación oportuna, accesible y sistematizada de resoluciones tanto del TSE como de los Tribunales Electorales Departamentales. Esta situación limita el acceso a información relevante para el electorado.

Por otra parte, los artículos 23 y 37 de la misma ley establecen que tanto el TSE como los TED deben “garantizar el ejercicio de los derechos políticos”. Este mandato, aunque fundamental, abre un debate sobre los límites del rol garantista del Órgano Electoral. En particular, cabe preguntarse si, en determinadas circunstancias, esta función podría tensionarse con el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes, reconocido en el ordenamiento jurídico boliviano. Casos recientes han evidenciado cómo estas interpretaciones pueden generar controversia en escenarios concretos del proceso electoral.

En cuanto a la Ley N° 026 del Régimen Electoral, también se identifican aspectos que merecen revisión. El Artículo 209 permite la inhabilitación de candidaturas incluso hasta tres días antes de la votación. Si bien esta disposición busca preservar la legalidad del proceso, también puede generar incertidumbre en el electorado, afectando la claridad al momento de ejercer el voto. Situaciones como las registradas con los candidatos a la alcaldía de la ciudad de El Alto como fueron: Eynar Viscarra, Eliser Roca y David Vargas, reflejan este problema.

Otro punto relevante es el sistema de elección de gobernadores. La CPE no prevé expresamente la segunda vuelta para estos cargos; sin embargo, el Artículo 64 de la Ley 026 introduce este mecanismo, siguiendo una lógica similar a la elección presidencial. Esto abre un debate no solo jurídico, en términos de coherencia normativa, sino también práctico, respecto a la necesidad y eficiencia de este sistema, quizás sería oportuno adoptar el sistema para la elección de alcaldes que requiere la mayoría simple como señala el Art. 71. Lo que sucede en el caso de la Gobernación de Oruro que ira a segunda vuelta puede ilustrar la duda planteada, los resultados muestran una diferencia considerable ya que el primer lugar obtuvo el 35,28% de votos válidos y el segundo el 11,05%, esta situación, plantea un debate entre legitimidad y el uso de recursos públicos en procesos de balotaje.

Un desafío adicional se encuentra en el ámbito digital. Las campañas electorales han migrado con fuerza a redes sociales, donde el anonimato y la falta de regulación efectiva han facilitado la difusión de propaganda sin identificación de responsables, así como la circulación de desinformación. Este vacío normativo dificulta la aplicación de disposiciones vigentes sobre propaganda electoral y afecta el principio de equidad en la contienda.

Finalmente, la Ley 1096 de Organizaciones Políticas también enfrenta cuestionamientos. Los recientes procesos electorales han evidenciado debilidades en el rol de los partidos políticos y es acá donde aparecen los denominados “taxi partidos” que pueden ser comprendidos como instancias sin vida orgánica sostenida y que se reactivan únicamente en época electoral. Esta situación lleva a cuestionarse si es necesario agravar las sanciones en este tipo de situaciones, pero, más allá de la necesidad de eventuales ajustes normativos, este fenómeno también revela problemas en la aplicación efectiva de la ley por parte del OEP. En este contexto la desconexión entre estructuras partidarias y candidaturas debilita la legitimidad de la figura del partido político y abre el debate de la dependencia que deba existir a dichas instancias o si esta dependencia requiere ajustes para tener una relación armoniosa y que garantice el ejercicio de derechos políticos de los individuos.

Como puede advertirse, existe una necesidad real de debatir y actualizar la normativa electoral. Las elecciones no deben ser vistas únicamente como un punto de llegada, sino como una oportunidad para evaluar y mejorar las condiciones en las que se ejerce el derecho al voto.

Ajustar la normativa electoral no implica cuestionar la democracia, sino fortalecerla. Bolivia necesita reglas claras, instituciones sólidas y una ciudadanía informada. Ese es el verdadero desafío después de votar.

 

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