martes, 19 de mayo de 2026

Estado de Excepción y crisis política en Bolivia: límites constitucionales y riesgos democráticos

 Por: Miguel Angel Foronda Calle

Abogado e investigador en temas institucionales

mayo 20, 2026

Bolivia atraviesa una creciente conflictividad social desde finales del mes de abril. Sin embargo, tras la celebración del Primero de Mayo, las movilizaciones se tornaron más contundentes, siendo el departamento de La Paz uno de los más afectados. Esta situación ha generado impactos en distintos derechos, como el libre tránsito, la salud y el trabajo, además de consecuencias económicas cuyo alcance recién podrá cuantificarse posteriormente en sectores como el aparato productivo, el comercio y el turismo.

Más allá de asumir una postura respecto a las demandas o a los actores involucrados en el conflicto, este artículo busca analizar si tiene viabilidad constitucional la declaración de un Estado de Excepción, propuesta que comenzó a manifestarse en los últimos días ante la falta de soluciones efectivas frente a la conflictividad existente. La pregunta resulta importante porque este tipo de planteamientos suele estar acompañado de emotividad política y de una sensación de urgencia social; sin embargo, pocas veces se analiza con profundidad la dimensión jurídica y constitucional de una medida de esta naturaleza.

Lo que hoy se conoce como Estado de Excepción, bajo el anterior régimen constitucional, tenía la denominación de Estado de Sitio. Sin ingresar en un análisis comparativo amplio, puede advertirse que la Constitución Política del Estado vigente establece mayores controles, límites y procedimientos para su aplicación, restricciones desarrolladas además por la Ley N° 1341 “Ley de Estados de Excepción”.

El Artículo 3 de dicha Ley permite entender que el Estado de Excepción constituye una respuesta del Estado, a través del Órgano Ejecutivo y de manera razonable y proporcional, frente a una amenaza que ponga en peligro real y excepcional los derechos y garantías de la población, la seguridad o el funcionamiento del Estado, y que no pueda ser resuelta mediante las facultades ordinarias existentes. Las causas que podrían motivar su activación son la amenaza externa, la conmoción interna o el desastre natural.

En ese contexto, las medidas que pueden adoptarse comprenden restricciones —no anulación ni suspensión— de determinados derechos y garantías, la adopción de medidas de emergencia y la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de orden público y control de disturbios civiles. En este último punto resulta importante realizar una precisión. El Artículo 20 de la Ley N° 1341 permite interpretar que la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de control de disturbios civiles requiere previamente la declaración de un Estado de Excepción por conmoción interna, siempre que la Policía Boliviana hubiese sido superada y no exista otro medio efectivo para restablecer el orden.

En caso de decidirse aplicar esta figura, la declaratoria debe realizarse mediante Decreto Supremo aprobado en Consejo de Ministros y posteriormente ser puesta a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que tiene un plazo de setenta y dos horas para aprobarla o rechazarla. Asimismo, el Decreto debe expresar claramente las razones de la declaratoria, las medidas que serán adoptadas y la justificación de por qué las facultades ordinarias resultan insuficientes para enfrentar la situación. El Ejecutivo debe mantener al Legislativo informado de manera permanente y presentar una rendición de cuentas.

Otro aspecto relevante es que la declaratoria de un Estado de Excepción no elimina ni exonera eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de actos contrarios a la Constitución o la ley. En otras palabras, los servidores públicos continúan siendo responsables por sus decisiones y actuaciones aun dentro de un régimen excepcional.

Durante la vigencia de la actual Constitución Política del Estado aún no se ha aplicado formalmente esta figura, pese a que el país atravesó momentos de elevada conflictividad política y social, como ocurrió en 2019, 2024 y 2025. Debe señalarse además que hasta el año 2020 Bolivia no contaba con una ley específica que desarrollara el mandato constitucional contenido en el Artículo 139 de la Constitución.

En la coyuntura actual, algunos sectores ciudadanos e instituciones han solicitado la declaración de un Estado de Excepción. Sin embargo, el gobierno no ha asumido esa decisión, probablemente debido a la complejidad política y jurídica que implica una medida de esta naturaleza, así como al riesgo de agravar el conflicto existente.

En términos prácticos, también llama la atención que recientemente se haya dispuesto la operación denominada “Corredor Humanitario”, que implicó el desplazamiento de las Fuerzas Armadas. Ello reabre el debate sobre los límites constitucionales de la intervención militar en escenarios de conflictividad interna, tomando en cuenta lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley N° 1341.

En este punto podría sostenerse que determinados elementos de la coyuntura actual podrían ser interpretados como compatibles con algunos de los presupuestos constitucionales previstos para la declaratoria de un Estado de Excepción. Sin embargo, la discusión no puede limitarse únicamente al plano jurídico. También debe evaluarse la viabilidad política de la medida y sus posibles consecuencias democráticas.

Una aplicación inadecuada o desproporcionada podría provocar un escalamiento del conflicto social, situación que Bolivia ya ha experimentado en distintos momentos de su historia reciente, guardando las diferencias históricas y políticas de cada caso, como ocurrió en octubre de 2003, junio de 2005 o noviembre de 2019.

Sin duda, se trata de una decisión compleja, pues involucra el equilibrio entre la preservación del orden público, la vigencia de los derechos fundamentales y el mantenimiento del Estado de Derecho. En consecuencia, el diálogo debe mantenerse como un principio permanente. No basta con expresar predisposición al diálogo; este debe materializarse de manera pública, transparente y con señales claras de voluntad política. Pero, al mismo tiempo, en un Estado Democrático también resulta imprescindible garantizar la vigencia efectiva de la Constitución y el respeto al Estado de Derecho.

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