Por: Miguel Angel Foronda Calle
Abogado e investigador en temas institucionales
mayo 20, 2026
Bolivia atraviesa una creciente conflictividad social desde finales del mes de abril. Sin embargo, tras la celebración del Primero de Mayo, las movilizaciones se tornaron más contundentes, siendo el departamento de La Paz uno de los más afectados. Esta situación ha generado impactos en distintos derechos, como el libre tránsito, la salud y el trabajo, además de consecuencias económicas cuyo alcance recién podrá cuantificarse posteriormente en sectores como el aparato productivo, el comercio y el turismo.
Más allá de asumir una postura respecto a las demandas
o a los actores involucrados en el conflicto, este artículo busca analizar si
tiene viabilidad constitucional la declaración de un Estado de Excepción,
propuesta que comenzó a manifestarse en los últimos días ante la falta de
soluciones efectivas frente a la conflictividad existente. La pregunta resulta
importante porque este tipo de planteamientos suele estar acompañado de
emotividad política y de una sensación de urgencia social; sin embargo, pocas
veces se analiza con profundidad la dimensión jurídica y constitucional de una
medida de esta naturaleza.
Lo que hoy se conoce como Estado de Excepción, bajo el
anterior régimen constitucional, tenía la denominación de Estado de Sitio. Sin
ingresar en un análisis comparativo amplio, puede advertirse que la
Constitución Política del Estado vigente establece mayores controles, límites y
procedimientos para su aplicación, restricciones desarrolladas además por la
Ley N° 1341 “Ley de Estados de Excepción”.
El Artículo 3 de dicha Ley permite entender que el
Estado de Excepción constituye una respuesta del Estado, a través del Órgano
Ejecutivo y de manera razonable y proporcional, frente a una amenaza que ponga
en peligro real y excepcional los derechos y garantías de la población, la
seguridad o el funcionamiento del Estado, y que no pueda ser resuelta mediante
las facultades ordinarias existentes. Las causas que podrían motivar su
activación son la amenaza externa, la conmoción interna o el desastre natural.
En ese contexto, las medidas que pueden adoptarse
comprenden restricciones —no anulación ni suspensión— de determinados derechos
y garantías, la adopción de medidas de emergencia y la participación de las
Fuerzas Armadas en operaciones de orden público y control de disturbios
civiles. En este último punto resulta importante realizar una precisión. El
Artículo 20 de la Ley N° 1341 permite interpretar que la participación de las
Fuerzas Armadas en tareas de control de disturbios civiles requiere previamente
la declaración de un Estado de Excepción por conmoción interna, siempre que la
Policía Boliviana hubiese sido superada y no exista otro medio efectivo para
restablecer el orden.
En caso de decidirse aplicar esta figura, la
declaratoria debe realizarse mediante Decreto Supremo aprobado en Consejo de
Ministros y posteriormente ser puesta a consideración de la Asamblea
Legislativa Plurinacional, que tiene un plazo de setenta y dos horas para
aprobarla o rechazarla. Asimismo, el Decreto debe expresar claramente las
razones de la declaratoria, las medidas que serán adoptadas y la justificación
de por qué las facultades ordinarias resultan insuficientes para enfrentar la
situación. El Ejecutivo debe mantener al Legislativo informado de manera
permanente y presentar una rendición de cuentas.
Otro aspecto relevante es que la declaratoria de un
Estado de Excepción no elimina ni exonera eventuales responsabilidades
administrativas, civiles o penales derivadas de actos contrarios a la
Constitución o la ley. En otras palabras, los servidores públicos continúan
siendo responsables por sus decisiones y actuaciones aun dentro de un régimen
excepcional.
Durante la vigencia de la actual Constitución Política
del Estado aún no se ha aplicado formalmente esta figura, pese a que el país
atravesó momentos de elevada conflictividad política y social, como ocurrió en
2019, 2024 y 2025. Debe señalarse además que hasta el año 2020 Bolivia no
contaba con una ley específica que desarrollara el mandato constitucional
contenido en el Artículo 139 de la Constitución.
En la coyuntura actual, algunos sectores ciudadanos e
instituciones han solicitado la declaración de un Estado de Excepción. Sin
embargo, el gobierno no ha asumido esa decisión, probablemente debido a la
complejidad política y jurídica que implica una medida de esta naturaleza, así
como al riesgo de agravar el conflicto existente.
En términos prácticos, también llama la atención que
recientemente se haya dispuesto la operación denominada “Corredor Humanitario”,
que implicó el desplazamiento de las Fuerzas Armadas. Ello reabre el debate
sobre los límites constitucionales de la intervención militar en escenarios de
conflictividad interna, tomando en cuenta lo dispuesto por el Artículo 20 de la
Ley N° 1341.
En este punto podría sostenerse que determinados
elementos de la coyuntura actual podrían ser interpretados como compatibles con
algunos de los presupuestos constitucionales previstos para la declaratoria de
un Estado de Excepción. Sin embargo, la discusión no puede limitarse únicamente
al plano jurídico. También debe evaluarse la viabilidad política de la medida y
sus posibles consecuencias democráticas.
Una aplicación inadecuada o desproporcionada podría
provocar un escalamiento del conflicto social, situación que Bolivia ya ha
experimentado en distintos momentos de su historia reciente, guardando las
diferencias históricas y políticas de cada caso, como ocurrió en octubre de
2003, junio de 2005 o noviembre de 2019.
Sin duda, se trata de una decisión compleja, pues
involucra el equilibrio entre la preservación del orden público, la vigencia de
los derechos fundamentales y el mantenimiento del Estado de Derecho. En
consecuencia, el diálogo debe mantenerse como un principio permanente. No basta
con expresar predisposición al diálogo; este debe materializarse de manera
pública, transparente y con señales claras de voluntad política. Pero, al mismo
tiempo, en un Estado Democrático también resulta imprescindible garantizar la
vigencia efectiva de la Constitución y el respeto al Estado de Derecho.

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