martes, 2 de junio de 2026

Revocatoria de mandato y estabilidad democrática: el sentido de los plazos constitucionales

 

Por: Miguel Angel Foronda Calle
Abogado e investigador en temas institucionales
Mail:
momento.constituyente.bo@gmail.com

La propuesta de convocar un referendo revocatorio extraordinario, planteada recientemente en el debate político nacional en medio de la compleja coyuntura que atraviesa Bolivia, ha vuelto a poner sobre la mesa una cuestión fundamental para toda democracia: ¿cuándo debe el pueblo tener la posibilidad de retirar el mandato a una autoridad elegida por voto popular?

La Constitución Política del Estado reconoce la revocatoria de mandato como uno de los mecanismos de democracia directa mediante los cuales la ciudadanía puede evaluar y eventualmente cesar a las autoridades electas antes de la conclusión de su gestión. Sin embargo, el constituyente boliviano estableció límites precisos para su ejercicio. El artículo 240 dispone que la solicitud de revocatoria sólo puede realizarse una vez transcurrida la mitad del período de mandato y nunca durante el último año de gestión.

Estas restricciones no son casuales ni constituyen simples requisitos procedimentales. Responden a una tensión permanente que existe en todo sistema democrático: la necesidad de equilibrar la voluntad popular con la estabilidad institucional.

En principio, la revocatoria representa una profundización de la democracia. Permite que los ciudadanos no deban esperar necesariamente hasta la siguiente elección para expresar su aprobación o rechazo respecto a una autoridad. Sin embargo, llevada al extremo, también puede convertirse en un factor de inestabilidad permanente, generando gobiernos sometidos a campañas electorales continuas e imposibilitados de ejecutar políticas públicas de mediano y largo plazo.

Por esa razón, el derecho comparado muestra que los sistemas constitucionales suelen establecer períodos mínimos antes de habilitar mecanismos de revocación. La Constitución del Ecuador, por ejemplo, establece en su artículo 105 que: “La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del período para el que fue electa la autoridad cuestionada”. En el caso mexicano, el artículo 35 de la Constitución prevé que la revocación de mandato presidencial “se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del período constitucional”. Como se advierte, se considera indispensable que transcurra un tiempo mínimo de gestión antes de habilitar una consulta popular sobre la continuidad de una autoridad.

La lógica detrás de estos plazos es sencilla. Ningún gobernante puede ser evaluado razonablemente a las pocas semanas o meses de asumir funciones. El electorado otorga un mandato para gobernar, y ese mandato requiere un tiempo mínimo para traducirse en decisiones, políticas públicas y resultados concretos.

Ante el escenario extraordinario de crisis política, institucional y económica que vivimos, la flexibilización de los plazos para realizar un referendo revocatorio extraordinario no parece constituir una solución sostenible en el largo plazo. Es precisamente en los momentos de crisis cuando más necesarias resultan las reglas constitucionales. Permitir que la presión política o la movilización social modifiquen las condiciones de permanencia de las autoridades podría abrir la puerta a una inestabilidad permanente y a la erosión progresiva de la seguridad jurídica, principio indispensable en todo Estado Constitucional de Derecho.

La cuestión de fondo, por tanto, no es únicamente si corresponde o no convocar una revocatoria extraordinaria en el contexto actual. El verdadero debate consiste en determinar cuál es el equilibrio adecuado entre participación popular y estabilidad institucional; entre el derecho de la ciudadanía a retirar su confianza y el derecho de las autoridades elegidas a ejercer efectivamente el mandato para el cual fueron electas.

La Constitución boliviana adoptó una respuesta concreta al exigir que transcurra al menos la mitad del mandato antes de habilitar la revocatoria. Esa decisión puede ser objeto de crítica, revisión o incluso de reforma constitucional, pero expresa una opción deliberada orientada a proteger la gobernabilidad democrática y constituye la regla vigente.

Por otra parte, la alternativa de habilitar una revocatoria extraordinaria mediante una ley interpretativa de la Constitución presenta serias dificultades jurídicas. Bajo el diseño constitucional vigente, la interpretación constitucional ya no corresponde a la Asamblea Legislativa, sino que forma parte de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional. En consecuencia, una ley interpretativa difícilmente podría alterar o flexibilizar requisitos que el propio texto constitucional ha establecido de manera expresa.

La construcción de institucionalidad democrática exige reglas estables y plazos mínimos de gobernabilidad que no pueden reducirse a unos cuantos meses de gestión sin poner en riesgo la propia estabilidad del sistema constitucional. Sin embargo, también es necesario reconocer que la estabilidad institucional no constituye un fin en sí mismo. Gobernar implica dar respuesta a las necesidades y problemas de la población, especialmente en contextos de crisis económica, social o política.

Los problemas públicos no se resuelven por el simple transcurso del tiempo o con discursos reiterativos. Requieren decisiones oportunas, políticas públicas eficaces y acciones concretas por parte de quienes ejercen funciones de gobierno. Esa responsabilidad recae principalmente sobre el Órgano Ejecutivo, pero también compromete a la Asamblea Legislativa Plurinacional en el ámbito de sus atribuciones. Del mismo modo, los Gobiernos Autónomos pueden y deben contribuir a la búsqueda de soluciones dentro de sus competencias constitucionales y legales, e incluso articular esfuerzos interinstitucionales cuando las circunstancias así lo exijan.

La democracia constitucional exige, por tanto, un delicado equilibrio entre estabilidad y eficacia. Tan perjudicial puede resultar alterar constantemente las reglas de permanencia de las autoridades como utilizar la estabilidad institucional para justificar la inacción frente a los problemas que afectan a la ciudadanía. En última instancia, la legitimidad democrática se fortalece cuando las reglas se respetan y las instituciones responden de manera efectiva a las demandas de la sociedad.

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